Artículo 41. Comunicación de la opción y de la renuncia.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Administración tributaria. 2. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al mismo.Equivalencia Normativa
Art.51 RD 634/2015 RIS. Comunicación de la opción y de la renuncia en el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.Legislación
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.116 R.D.L.4/2004 Entidades de tenencia de valores extranjeros.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.117 R.D.L.4/2004 Rentas derivadas de la tenencia de valores - RDL. del Impuesto de Sociedades Art.118 R.D.L.4/2004 Distribución de beneficios.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.119 R.D.L.4/2004 Régimen de tenencia de valores extranjeros.Siguiente: Artículo 42 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.