Artículo 42. Comunicación de la opción por el régimen especial.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 1. La aplicación del régimen establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto requerirá que se opte por el mismo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 96 de dicha Ley. 2. La opción deberá comunicarse, en los términos establecidos en este capítulo, a la Administración tributaria. 3. La comunicación de la opción deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación. Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública que documente la operación y en la cual, conforme al apartado 1 del artículo 96 de la Ley del Impuesto, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción. En las operaciones de cambio de domicilio social, la comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación.NOTA: Redacción dada por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.Equivalencia Normativa
Art.48 RD 634/2015 RIS. Comunicación del régimen especial.Legislación
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.83 R.D.L.4/2004 Definiciones.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.84 R.D.L.4/2004 Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.85 R.D.L.4/2004 Valoración fiscal de los bienes adquiridos.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.86 R.D.L.4/2004 Valoración fiscal de acciones recibidas en contraprest. - RDL. del Impuesto de Sociedades Art.87 R.D.L.4/2004 Régimen fiscal del canje de valores.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.88 R.D.L.4/2004 Tribut.de socios en operac.de fusión, absorción..- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.89 R.D.L.4/2004 Particip.en capital de entidad transmitente y adquirente - RDL. del Impuesto de Sociedades Art.90 R.D.L.4/2004 Subrogación en los derechos y obligaciones tributarias.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.91 R.D.L.4/2004 Imputación de rentas.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.92 R.D.L.4/2004 Pérdidas de los establecimientos permanentes.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.93 R.D.L.4/2004 Obligaciones contables.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.94 R.D.L.4/2004 Aportaciones no dinerarias especiales.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.95 R.D.L.4/2004 Normas para evitar la doble imposición.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.96 R.D.L.4/2004 Aplicación del régimen fiscal.Siguiente: Artículo 43 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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