Artículo 51. Comunicación de la opción y de la renuncia en el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Administración tributaria. 2. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al mismo.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Formularios
Comunicación de la opción por el régimen especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros.Comunicación de la renuncia al régimen especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros.Legislación
Art. 107 Ley 27/2014 Entidades de tenencia de valores extranjeros.Art. 108 Ley 27/2014 Distribución de beneficios. Transmisión de la participación.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 41 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 52. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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