Artículo 48. Comunicación del régimen especial.
1. La realización de las operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto deberá ser objeto de comunicación a la Administración tributaria. La comunicación será efectuada por la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se efectuará por la entidad transmitente. No obstante, tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación deberá ser efectuada por los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español. En caso contrario, la comunicación la realizará la entidad transmitente. 2. La comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación. Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación. En las operaciones de cambio de domicilio social, la comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación. No obstante, tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación se realizará en el plazo previsto para la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español. En caso contrario, se aplicará el plazo previsto en el primer párrafo de este apartado. 3. La comunicación se dirigirá a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de las entidades, o establecimientos permanentes si se trata de entidades no residentes, que, conforme a los apartados anteriores, estén obligadas a efectuarla, o a las Dependencias Regionales de Inspección o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tratándose de contribuyentes adscritos a las mismas.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Formularios
Comunicación de fusión por absorción a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de fusión mediante la creación de una nueva sociedad a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de escisión total a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de escisión parcial a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de aportación no dineraria a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de aportación de rama de actividad a efectos de la aplicación del régimen especial.Comunicación de canje de valores representativos del capital social a efectos de la aplicación del régimen especial.Legislación
Ley 24/2014 Art. 76 Ley 27/2014 Definiciones.Art. 89 Ley 27/2014 Aplicación del régimen fiscal.Art. 49 RD 634/2015 Contenido de la comunicación.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 42 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 49. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.