Artículo 49 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 49. Bonificaciones.




    1. Tendrá una bonificación del 40 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior.

    La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley

    2. La renta que se bonifica derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.

    Tratándose de viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el Capítulo XII del Título VII de esta Ley, para calcular la renta que se bonifica no se tendrán en cuenta las correcciones derivadas de la aplicación del citado régimen especial.

    3. En el caso de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista en el apartado 1 anterior, la exención prevista en el artículo 21 de esta Ley se aplicará sobre 50 por ciento de su importe. No serán objeto de eliminación dichos dividendos o participaciones en beneficios cuando la entidad tribute en el régimen de consolidación fiscal. A estos efectos, se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.

    En el caso de rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal, se aplicarán las reglas generales de este Impuesto. No obstante, en caso de que proceda la aplicación del artículo 21 de esta Ley, la parte de la renta que se corresponda con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, tendrá derecho a la exención prevista en el mismo sobre el 50 por ciento de dichas reservas. No serán objeto de eliminación dichas rentas cuando la transmisión corresponda a una operación interna dentro de un grupo fiscal.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 22/2021 de PGE para 2022.

Formularios



Comunicación de la opción por la aplicación del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.   

Comentarios




Casilla 576. Modelo 200. Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Régimen Especial para Arrendamiento de Viviendas.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V0102-23 No cómputo de viviendas alquiladas como local negocio para cumplimiento requisitos.
Consulta Vinculante V0334-13 Aplicación régimen a persona física en estimación directa Ep. 681.2.
Consulta Vinculante V0672-05 Régimen de arrendamiento de viviendas
Consulta Vinculante V0226-05 Bonificaciones del artículo 54. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas  
  

Legislación



Art.21 Ley 27/2014 Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Art.25 Ley 27/2014 Reserva de capitalización.
Art.48 Ley 27/2014 Ámbito de aplicación.

Redacción Anterior



Redacción artículo 49 anterior a entrada en vigor de Ley 22/2021 de PGE para 2022.


Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior artículo 54 RDL 4/2004.

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