Artículo 5 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 5. Planes de amortización.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    1. Los sujetos pasivos podrán proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.

    2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

    a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.
    b) Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.
    c) Justificación del método de amortización propuesto.
    d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.
    e) Fecha en que deba comenzar la amortización de los elementos patrimoniales.
    En el caso de elementos patrimoniales en construcción, se indicará la fecha prevista en que deba comenzar la amortización.

    3. La solicitud se presentará dentro del período de construcción de los elementos patrimoniales o de los tres meses siguientes a la fecha en la que deba comenzar su amortización.
    El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.
    4. La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.
    El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

    5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

    6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

    a) Aprobar el plan de amortización formulado por el sujeto pasivo.
    b) Aprobar un plan alternativo de amortización formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
    c) Desestimar el plan de amortización formulado por el sujeto pasivo.
    La resolución será motivada.
    El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano  administrativo competente o desde la fecha de subsanación
de la misma a requerimiento de dicho órgano.

    7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de amortización formulado por el sujeto pasivo.

    8. Los planes de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en los apartados anteriores.
    Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto dicha modificación.

    9. Los planes de amortización aprobados podrán aplicarse a aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características cuya amortización vaya a comenzar antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan de amortización, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado. Dicha aplicación deberá ser objeto de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con anterioridad a la finalización del período impositivo en que deba surtir efecto.

    10. Será competente para instruir y resolver el procedimiento la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo o las Dependencias Regionales de Inspección o la Oficina Nacional de Inspección, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas.

NOTA: Redacción modificada (añade apartado 9) por RD 960/2013, de 5 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.

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Equivalencia Normativa




Art.7 RD 634/2015 RIS. Planes de amortización.

Legislación



- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.109 R.D.L.4/2004 Libertad de amortización.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.110 R.D.L.4/2004 Libertad de amortización.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.111 R.D.L.4/2004 Amortización de inmovilizado material nuevo.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.113 R.D.L.4/2004 Amortización de elementos patrimoniales.
- RDL. del Impuesto de Sociedades D.A.7ª R.D.L.4/2004 Coeficientes amortización de adquisición.
- RDL. del Impuesto de Sociedades D.A.11ª R.D.L.4/2004 Libertad de amortización en elementos de activo.

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