Artículo 65 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 65. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    El importe de la retención o del ingreso a cuenta se determinará aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo anterior a la base de cálculo.

Puedes pagar menos impuestos si quieres

Te explicamos como ahorrar impuestos, es muy fácil



Comentarios



Ejemplo retención inmuebles urbanos.

Equivalencia Normativa



Art.67 RD 634/2015 RIS. Importe de retención o ingreso a cuenta.

Legislación



Artículo 140 RDL 4/2004. Retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 141 RDL 4/2004. Normas sobre rentención, transmisión y obligaciones formales.

Siguiente: Artículo 66 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos