Artículo 67. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.
El importe de la retención o del ingreso a cuenta se determinará aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo anterior a la base de cálculo.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Legislación
Art. 128 Ley 27/2014 Retenciones e ingresos a cuenta.Art. 129 Ley 27/2014 Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.Art. 64 RD 634/2015 Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.Art. 66 RD 634/2015 Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 65 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 68. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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