Artículo 66. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 66. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.




    El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

    a) Con carácter general, el 19 por ciento. Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.

    b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento.

    c) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2003, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el 20 por ciento.


NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

Legislación



Art. 128 Ley 27/2014 Retenciones e ingresos a cuenta.
Art. 129 Ley 27/2014 Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
Art. 60 RD 634/2015 Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Art. 64 RD 634/2015 Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
DA. 33ª Ley 35/2006 Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior Art. 64 RD 1777/2004.

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