Artículo 64 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 64. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

    a) Con carácter general, el 19 %. (21% para los ejercicios 2012 y 2013 de acuerdo a la redacción de la [D.A. 14ª del TRLIS].

    b) Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
    En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 %.

NOTA: Redacción modificada (apartado a)) por Real Decreto 897/2010, de 9 de julio.
NOTA: Redacción dada por La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre,

Equivalencia Normativa




Art.66 RD 634/2015 RIS. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta

Legislación



Artículo 140 RDL 4/2004. Retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 141 RDL 4/2004. Normas sobre rentención, transmisión y obligaciones formales.

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