Artículo 64. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente: a) Con carácter general, el 19 %. (21% para los ejercicios 2012 y 2013 de acuerdo a la redacción de la [D.A. 14ª del TRLIS]. b) Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos. En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 %.NOTA: Redacción modificada (apartado a)) por Real Decreto 897/2010, de 9 de julio.NOTA: Redacción dada por La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre,Equivalencia Normativa
Art.66 RD 634/2015 RIS. Porcentaje de retención e ingreso a cuentaLegislación
Artículo 140 RDL 4/2004. Retenciones e ingresos a cuenta. Artículo 141 RDL 4/2004. Normas sobre rentención, transmisión y obligaciones formales.Siguiente: Artículo 65 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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