Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento "XXXVII Copa América Barcelona". D.F. 36 Ley 31/2022

Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento "XXXVII Copa América Barcelona".

    

    Uno. Alcance temporal de la declaración de la «XXXVII Copa América Barcelona» como acontecimiento de excepcional interés público.

    La duración del programa de apoyo a la «XXXVII Copa América Barcelona», declarado acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, alcanzará desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2025.

    Dos. Régimen fiscal de la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América» y de los equipos participantes.

    1. Las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» o por los equipos participantes, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 con motivo del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

    Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» o los equipos participantes constituyan en España durante el acontecimiento con motivo de su celebración.

    2. Las entidades sin fines lucrativos constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» o por los equipos participantes, así como:

     a) de ser creado, en su caso, el consorcio o el Órgano Administrativo al que se refiere el artículo 27.2 letra b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre; y

     b) las entidades sin fines lucrativos, incluidas las asociaciones que en su caso sean constituidas con motivo de la «XXXVII Copa América Barcelona» para la promoción e impulso de dicho acontecimiento y, en su caso, de actividades náuticas en general, en las que participen las Administraciones, las entidades públicas o los particulares que promuevan el acontecimiento; tendrán durante la celebración del acontecimiento la consideración de entidades declaradas de utilidad pública beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    3. No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que presten sus servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes que no sean residentes en España, obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en la «XXXVII Copa América Barcelona».

    Las personas físicas a que se refiere el número anterior que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicarán una reducción del 65 por ciento sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.

    NOTA: Redacción dada por Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Comentarios



Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.

Legislación



Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Jurisprudencia



Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.
Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.
Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.

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