Bonificaciones fiscales acontecimientos de excepcional interés público.

DEDUCCIONES POR ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO


    En el siguiente apartado recogemos, por años, los diferentes acontecimientos de excepcional interés público que pueden acogerse a la deducción prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002. Dentro de cada uno de ellos está relacionado el correspondiente tratamiento fiscal:


  1. MANUAL de la Dirección General de Tributos (DGT) para aplicar correctamente Incentivos Fiscales
  2. Año 2023
  3. Año 2022
  4. Año 2021
  5. Año 2020
  6. Año 2018
  7. Año 2017
  8. Año 2016
  9. Año 2015


Importante:

    Para los períodos impositivos que se inicien  a partir de 1 de enero de 2021, la Ley 14/2021, de 11 de octubre, modifica la disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por la que se modificaba el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para incluir dentro de la relación de entidades sin fines lucrativos,  y que puedan así ser consideradas como entidades beneficiarias de mecenazgo, a las entidades no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente y a las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, siempre que, en ambos casos, sean análogas al resto de entidades sin fines lucrativos a que se refiere dicho artículo.



Comentarios



Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.

Legislación



Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.




ANEXOS
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