Con fecha
11 de Junio de 2022 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado
-BOE- la
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos
-DGT-,
por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.
En esta
Resolución de 9 de junio de 2022,
DGT se
"hace eco" de distintas Sentencias del Tribunal Supremo que deja sin efectos determinados aspectos que afectan parcialmente a uno de los criterios recogidos en el Manual (previamente presentado) en relación con la
determinación de la base de cálculo de los soportes de publicidad. En concreto, la cuestión que analiza el Tribunal Supremo podríamos representarla:
Para el Tribunal Supremo:
(...) se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción (...).
En este sentido la
DGT, para dar cumplimiento a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo adapta los criterios contenidos en el apartado II.3 del
Manual para los soportes cuya finalidad principal es distinta a la publicitaria, epígrafes:
3.2.10. Embalajes varios
3.2.11. Latas, botellas y botellines.
3.2.12. Envases alimentarios y
3.2.13. Bolsas contenedoras
Consecuentemente, tras las Sentencias del Tribunal Supremo y la propia
Resolución de 9 de junio de 2022 de la DGT que se "hace eco" de ellas, también en estos casos la aplicación de la
deducción se ha de realizar tomando como gasto de propaganda y publicidad el coste total de los envases que incorporen el logotipo de los acontecimientos.
De esta forma la
Resolución de 9 de junio de 2022 señala que
queda sin efecto lo señalado en dichos epígrafes sobre la determinación de la base de la deducción por referencia al coste incurrido en la incorporación de la publicidad del acontecimiento al soporte o por el coste de la contratación con terceros que se corresponda exclusivamente con el contenido publicitario del acontecimiento,
manteniéndose en vigor
las reglas de cálculo de la base de la deducción contenidas en el Manual para cualquier otro soporte no recogido en los referidos epígrafes.