Cámaras oficiales, colegios profesionales, asociaciones empresariales y sindicatos. Tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

CÁMARAS OFICIALES, COLEGIOS PROFESIONALES Y SINDICATOS


    De acuerdo con el artículo 9 de la LIS estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VIII de la propia Ley, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

    Por otro lado, la norma referida en su artículo 29 establece que tributarán al 25 por 100, estos mismos entes por todas aquellas actividades que se consideren no se encuentran exentas del Impuesto.


Comentarios



- Entidades parcialmente exentas.

Legislación



- Artículo 9 Ley 27/2014 de la LIS. Exenciones.
- Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 02959/2016 TEAC. Exención actividad de visado de colegios profesionales.


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