Entidades administrativas públicas

ENTIDADES ADMINISTRATIVAS PÚBLICAS.


    Es el artículo 9 de la Ley 27/2014 por el que se aprueba la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS), el que establece la exención en el impuesto para el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
    
    Además, establece el artículo 124 de la LIS que los contribuyentes exentos a que se refiere el artículo 9.1 de la referida norma, NO estarán obligados a declarar.

    Por otro lado, el propio artículo 34 de la LIS refleja que tendrán una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado. La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.

Legislación



- Artículo 9 Ley 27/2014 de la LIS. Exenciones.
- Artículo 34 Ley 27/2014 de la LIS. Bonificación actividades prestación servicios públicos locales.
- Artículo 124 Ley 27/2014 de la LIS. Declaraciones.

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