Casilla 1251. Modelo 200. Amortización del inmovilizado.

200 CASILLA 1251. MODELO 200. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO.



    En esta clave se deberán consignar los importes que se hayan aplicado en concepto de amortización del inmovilizado, ya sea material, intangible o de inversiones inmobiliarias que correspondan a la depreciación efectiva que sufren los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, considerándose efectiva la depreciación cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal de la tabla de coeficientes de amortización que se recoge en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    No obstante también se considerará efectiva cuando se siga la siguiente forma de amortización:
  1. Cuando sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización, que se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización aprobadas por la normativa.

  2. Cuando sea el resultado de aplicar el método de números dígitos.

  3. Cuando se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y sea aceptado por la Administración tributaria.

  4. Cuando el contribuyente justifique su importe.


Mod200

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.

Siguiente: Casilla 1212. Modelo 200. Total pendiente de aplicación a principio del período por aplicación de límites de Art. 16.5 y 83 LIS.

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