Casilla 02774. Modelo 200. Reducción Base Imponible aplicada.

200 CASILLA 02774. MODELO 200. REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE APLICADA.



    En esta clave de la página 20 bis se deberá consignar el importe en el que hemos podido reducir la base imponible del ejercicio corriente, por la aplicación del beneficio fiscal de la reserva de capitalización, sobre el derecho generado en este ejercicio.

    La reserva de capitalización consiste en un beneficio fiscal a favor de las entidades que permite la NO tributación de la parte del beneficio que se destine a constituir una reserva indisponible, con un límite del 10 por ciento de la base imponible positiva del período previo a la reducción. Pueden acogerse a dicha reserva las empresas que tributen por el tipo general del 25 por ciento (o 23% si han tenido en el ejercicio anterior un INCN menor de 1 millón de euros), incluyendo las entidades de nueva creación que tributen al 15 por ciento.

    También podrán acogerse las entidades de crédito y las dedicadas a la explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que aplican un tipo del 30 por ciento.

    Para poder acogerse a la reducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción. Dicho incremento viene determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
    No tendrán consideración de fondos propios:

    1. Aportaciones de los socios.

    2. Ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

    3. Ampliaciones de fondos propios por operaciones de reestructuración.

    4. Reservas de carácter legal o estatutario.

    5. Reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    6. Fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

    7. Fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivado de disminución o aumento del tipo de gravamen del impuesto.

  2. Que se dote de una reserva por el importe de la reducción, que será indisponible durante un plazo de 5 años. No se entenderá dispuesta la reserva en los siguientes casos:

    1. Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

    2. Cuando la reserva se elimine como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación legal.



Cas01107


Comentarios



Reducción de la Base Imponible. Reserva de Capitalización

Legislación



Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Casilla 02775. Modelo 200. Reducción Base Imponible pendiente de aplicar en períodos futuros.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos