Casilla 256. Modelo 200. Exención de rentas en el extranjero.
200CASILLA 256. MODELO 200. EXENCIÓN DE RENTAS EN EL EXTRANJERO
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En esta clave se deberá consignar el importe obtenido de las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o cese de su actividad minoradas en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hayan tenido derecho a la exención prevista en este artículo o a la deducción por doble imposición prevista en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, procedentes del mismo, tal y como se refleja en el apartado 2 del artículo 22. En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contablemenor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/Fiscal
Incidencia en Resultado Contable
Ajuste Extracontable
Gasto Contable>Gasto Fiscal
Aumento
Positivo (+)
Gasto Contable<Gasto Fiscal
Disminución
Negativo (-)
Criterio contable/fiscal
Incidencia en resultado
Ajuste extracontable
Casilla Modelo 200
Importes de los impuestos extranjeros que graven las rentas objeto de las exenciones referidas (establecidas en los artículos 21 y 22 de la LIS) a que tenga derecho el contribuyente, los cuales se hayan descontado en el resultado contable, con independencia de que el contribuyente aplique o no dichas exenciones.
Aumento
Positivo (+)
Casilla 256
Importe del exceso de las rentas negativas sobre las positivas imputadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, con el límite de la renta derivada de la citada transmisión.
Art. 22 Ley 27/2014 LIS. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.
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