200 CASILLA 340. MODELO 200. IMPUESTO EXTRANJERO SOPORTADO POR EL CONTRIBUYENTE NO DEDUCIBLE POR AFECTAR A RENTAS CON DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.- Importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, sin deducirse los impuestos que NO se hayan pagado en virtud de exención, bonificación o beneficio fiscal.
- Importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Solución
La contabilización de la operación sería:21.120 | Bancos (572) | |
2.880 | Impuesto beneficio extranjero (635) | |
(705) Prestaciones de servicio | 24.000 |
La deducción que se aplicará será la menor de las dos siguientes:
- 24.000 x 25% = 6.000 euros (impuesto que corresponde a pagar en España)
- 24.000 x 12% = 2.880 euros (impuesto efectivamente pagado en el extranjero)
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 340, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.
Además, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra en la página 26.quinquies.
Finalmente, y como ampliación a este apartado, reflejaremos la deducción en cuota obtenida en la casilla 00163 de la página 16.
200Instrucciones
Comentarios
Ajustes Extracontables. Impuesto extranjero soportado por el contribuyenteLegislación
Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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