Casilla 2 modelo 202. Resultado declaración anterior.

202 CASILLA 2. MODELO 202. PAGO FRACCIONADO IS.



    Esta casilla se deberá rellenar cuando estemos realizando una declaración complementaria; las declaraciones complementarias son la herramienta que debe utilizar, en general, el contribuyente que haya cometido algún tipo de error u omisión en su declaración/ liquidación saliendo perjudicada la Administración por esta circunstancia. Así, este trámite será obligatorio cuando debido a ese error la Administración Tributaria salga perdiendo, es decir, si por un error u omisión en la declaración la Administración Tributaria se ingresase una menor cantidad de la que debiera haberse ingresado (en el caso del Modelo 202).

    La presentación de este tipo de declaración (complementaria del modelo 202) vendrá motivada por la aparición de errores u omisiones en una declaración (modelo 202) ya presentada y que hubiesen originado un menor ingreso a la Administración.

    En el caso de que queramos presentar una declaración complementaria del modelo 202, deberemos realizar una declaración nueva con la base correcta del pago fraccionado (casilla 1). Para no volver a ingresar los importes ya pagados, deberemos consignar en esta casilla 2 el resultado a ingresar de la anterior declaración presentada y que contenía el error. La diferencia, pues, entre esta casilla 2 y la casilla 1, será la cantidad que habremos de ingresar en la declaración complementaria realizada (casilla 3).

casilla 1

  Respecto a los recargos aplicables en el caso de una declaración complementaria, ampliamos información en el siguiente enlace:
    Los ingresos correspondientes a las declaraciones presentadas antes de la finalización del plazo voluntario de declaración del impuesto, no llevarán recargo alguno.

    Sin embargo, los ingresos correspondientes a las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de sanciones.

    Debe tener en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-. Así, desde 11 de julio de 2021,
Hasta 10 de julio de 2021, si presentábamos una declaración a ingresar fuera de plazo de forma voluntaria sin requerimiento previo de Hacienda, recibíamos en respuesta una notificación exigiéndonos el pago de un recargo por declaración extemporánea, con los siguientes porcentajes en función del retraso:

RETRASORECARGO
Hasta 3 meses5%
De 3 meses y un día a 6 meses10%
De 6 meses y un día a 12 meses15%
Más de 12 meses20% + intereses de demora
se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, se devengará un recargo del 15 por ciento y comenzará el devengo de intereses de demora. De esta forma tendremos:

RETRASORECARGO
Menos de 1 mes1%
De 1 mes hasta 2 meses menos un día2%
De 2 meses hasta 3 meses menos un día3%
De 3 meses hasta 4 meses menos un día4%
De 4 meses hasta 5 meses menos un día5%
De 5 meses hasta 6 meses menos un día6%
De 6 meses hasta 7 meses menos un día7%
De 7 meses hasta 8 meses menos un día8%
De 8 meses hasta 9 meses menos un día9%
De 9 meses hasta 10 meses menos un día10%
De 10 meses hasta 11 meses menos un día11%
De 11 meses hasta 12 meses menos un día12%
12 meses en adelante15% + intereses de demora


    Esta modificación en los tipos de recargo surte efectos desde el 11 de julio de 2021, no obstante pueden ser aplicados a los recargos exigidos con anterioridad, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

    La Administración tributaria ha informado que la revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.

    Por ejemplo: Si una vez en vigor la Ley 11/2021 tiene en tramitación un expediente de recargo sin que se haya notificado la resolución de liquidación del recargo, tendrá derecho a que se le aplique el nuevo régimen de recargos; se le notificará la liquidación con los nuevos porcentajes de recargos sin necesidad de solicitarlo a la AEAT.




Registro Contable



Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Comentarios



- Cumplimentación del modelo 202 de la AEAT de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
- Pago fraccionado del IS. Modalidad del artículo 40.3
- Casilla 1 del modelo 202. Pagos fraccionados.
- Casilla 3 del modelo 202. Pagos fraccionados.

Legislación



Art. 40 Ley 27/2014 LIS. Pago fraccionado.
Art. 41 Ley 27/2014 LIS. Deducción de retenciones.
Art. 116 Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionados
DA. 5ª Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionados en Canarias, Ceuta y Melilla.
DA. 14ª Ley 27/2014 LIS. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.


Siguiente: Casilla 3 modelo 202. A ingresar por pago fraccionado.

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