202 CASILLA 2. MODELO 202. PAGO FRACCIONADO IS.
Esta casilla se deberá rellenar cuando estemos realizando una declaración complementaria; las declaraciones complementarias son la herramienta que debe utilizar, en general, el contribuyente que haya cometido algún tipo de error u omisión en su declaración/ liquidación saliendo perjudicada la Administración por esta circunstancia. Así, este trámite será obligatorio cuando debido a ese error la Administración Tributaria salga perdiendo, es decir, si por un error u omisión en la declaración la Administración Tributaria se ingresase una menor cantidad de la que debiera haberse ingresado (en el caso del Modelo 202). La presentación de este tipo de declaración (complementaria del modelo 202) vendrá motivada por la aparición de errores u omisiones en una declaración (modelo 202) ya presentada y que hubiesen originado un menor ingreso a la Administración. En el caso de que queramos presentar una declaración complementaria del modelo 202, deberemos realizar una declaración nueva con la base correcta del pago fraccionado (casilla 1). Para no volver a ingresar los importes ya pagados, deberemos consignar en esta casilla 2 el resultado a ingresar de la anterior declaración presentada y que contenía el error. La diferencia, pues, entre esta casilla 2 y la casilla 1, será la cantidad que habremos de ingresar en la declaración complementaria realizada (casilla 3). Respecto a los recargos aplicables en el caso de una declaración complementaria, ampliamos información en el siguiente enlace:RETRASO | RECARGO |
Hasta 3 meses | 5% |
De 3 meses y un día a 6 meses | 10% |
De 6 meses y un día a 12 meses | 15% |
Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
RETRASO | RECARGO |
Menos de 1 mes | 1% |
De 1 mes hasta 2 meses menos un día | 2% |
De 2 meses hasta 3 meses menos un día | 3% |
De 3 meses hasta 4 meses menos un día | 4% |
De 4 meses hasta 5 meses menos un día | 5% |
De 5 meses hasta 6 meses menos un día | 6% |
De 6 meses hasta 7 meses menos un día | 7% |
De 7 meses hasta 8 meses menos un día | 8% |
De 8 meses hasta 9 meses menos un día | 9% |
De 9 meses hasta 10 meses menos un día | 10% |
De 10 meses hasta 11 meses menos un día | 11% |
De 11 meses hasta 12 meses menos un día | 12% |
12 meses en adelante | 15% + intereses de demora |
Registro Contable
Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.Comentarios
- Cumplimentación del modelo 202 de la AEAT de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades - Pago fraccionado del IS. Modalidad del artículo 40.3- Casilla 1 del modelo 202. Pagos fraccionados.- Casilla 3 del modelo 202. Pagos fraccionados.Legislación
Art. 40 Ley 27/2014 LIS. Pago fraccionado.Art. 41 Ley 27/2014 LIS. Deducción de retenciones.Art. 116 Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionadosDA. 5ª Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionados en Canarias, Ceuta y Melilla.DA. 14ª Ley 27/2014 LIS. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.Siguiente: Casilla 3 modelo 202. A ingresar por pago fraccionado.
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