Casilla 308. Modelo 200. Libertad de amortización de gastos de investigación y desarrollo.

200 CASILLA 308. MODELO 200. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberá consignar el exceso de amortización sobre la amortización de los gastos contabilizados en el período impositivo por investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización y que hayan sido deducidos en períodos impositivos anteriores.

    Tal y como se expresa en el apartado 3.c del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluyéndose las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización, podrán aplicarse el beneficio fiscal de libre amortización. En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La empresa SuperContable tiene en 20X0 unos gastos de I+D por un importe de 18.000 Euros, los cuales amortizará contablemente en 8 años. Fiscalmente ha decidido aplicar la libertad de amortización recogida en la ley del IS, aplicando el 100% al haberse activado dichos gastos en ese ejercicio, 20X0.

Solución

    La tabla de amortización queda de la siguiente forma:
PeríodoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
20X02.25018.000-15.750
20X12.2500+2.250
20X22.2500+2.250
20X32.2500+2.250
20X42.2500+2.250
20X52.2500+2.250
20X62.2500+2.250
20X72.2500+2.250
    Las correspondientes casillas del modelo 200 afectadas por este ejemplo, para el ejercicio 20X0, quedarán como sigue:

Casilla308

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 308, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej308

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej308

NOTA: En los años posteriores a 20X0, revertiremos esta diferencia negativa con aumentos en la base imponible que se debreán reflejar en la casilla 307, entre otras



200Instrucciones


Casilla 307. Modelo 200. Aumentos de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes Extracontables. Libertad de amortización por gastos en I+D
Libertad amortizacion en gastos I + D.            
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.

ANEXOS

Siguiente: Casilla 1004. Modelo 200. Libertad de amortización del inmovilizado material nuevo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos