200 CASILLA 309. MODELO 200. OTROS SUPUESTOS DE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.- Elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, que fuesen adquiridas durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria (artículo 12.3.d)).
- Elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades tanto Anónimas Laborales, como Limitadas Laborales, que estén afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales (artículo 12.3.a))
- Elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción (D.A. 16ª de la LIS).
- Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente (D.A. 17ª de la LIS).
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
Solución
La tabla de amortización queda de la siguiente forma:Período | Amortización Contable | Amortización Fiscal | Ajustes |
20X0 | 35.260 | 528.900 | -493.640 |
20X1 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X2 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X3 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X4 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X5 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X6 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X7 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X8 | 35.260 | 0 | +35.260 |
20X9 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX10 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX11 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX12 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX13 | 35.260 | 0 | +35.260 |
XX14 | 35.260 | 0 | +35.260 |
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 309, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados. Debido a que esta ventana es de cumplimentación obligatoria y presenta cierta dificultad al tener que arrastrar saldos, especificaremos las pantallas correspondientes a todos los ejercicios hasta 20X3, para una mejor comprensión de los cálculos.
Para 20X0:
Para 20X1:
Para 20X2:
Para 20X3:
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
Ajustes Extracontables. Otros supuestos de libertad de amortizaciónCaso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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