200 CASILLA 317. MODELO 200. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: RÉGIMEN ESPECIAL
Recuerde que:
En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) |
Ejemplo
- Precio de adquisición: 45.000 Euros
- Coste financiero: 4.520 Euros
- Duración del contrato: 4 años
Año | Carga Financiera | Amortización | Cuota Total Anual |
20X0 | 1.800 Euros | 7.500 Euros | 9.300 Euros |
20X1 | 1.320 Euros | 7.500 Euros | 8.820 Euros |
20X2 | 900 Euros | 7.500 Euros | 8.400 Euros |
20X3 | 500 Euros | 7.500 Euros | 8.000 Euros |
Solución
Por lo expuesto, el registro contable realizado por RCRCR, S.A., responderá a:Año | Gastos por intereses | Amortización del Vehículo |
20X0 | 1.800 Euros | 4.800 Euros |
20X1 | 1.320 Euros | 4.800 Euros |
20X2 | 900 Euros | 4.800 Euros |
20X3 | 500 Euros | 4.800 Euros |
20X4 | 0 Euros | 4.800 Euros |
20X5 | 0 Euros | 4.800 Euros |
20X6 | 0 Euros | 1.200 Euros |
Si bien 14.400 euros es la cifra obtenida al multiplicar el coeficiente de tablas por 3, como se está pagando como cuota de recuperación del coste la cantidad de 7.500 euros, esta cifra actuaría como límite, siendo el máximo gasto deducible por este concepto a efectos fiscales. En este sentido, el ajuste extracontable vendría dado de la forma:
Año | Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
20X0 | 4.800 Euros | 7.500 Euros | (-) 2.700 Euros | Casilla 318 |
20X1 | 4.800 Euros | 7.500 Euros | (-) 2.700 Euros | Casilla 318 |
20X2 | 4.800 Euros | 7.500 Euros | (-) 2.700 Euros | Casilla 318 |
20X3 | 4.800 Euros | 7.500 Euros | (-) 2.700 Euros | Casilla 318 |
20X4 | 4.800 Euros | 0 Euros | (+) 4.800 Euros | Casilla 317 |
20X5 | 4.800 Euros | 0 Euros | (+) 4.800 Euros | Casilla 317 |
20X6 | 1.200 Euros | 0 Euros | (+) 1.200 Euros | Casilla 317 |
30.000 Euros | 30.000 Euros |
Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 317, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados. Debido a que esta ventana es de cumplimentación obligatoria y presenta cierta dificultad al tener que arrastrar saldos, especificaremos las pantallas correspondientes a todos los ejercicios hasta 20X4, para una mejor comprensión de los cálculos. Para 20X0:
Para 20X1:
Para 20X2:
Para 20X3:
Para 20X4
Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra en la página 26.bis
200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.Ajustes Extracontables. Arrendamiento financiero: Régimen especialLegislación
Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.Art. 106 Ley 27/2014 LIS. Contratos de arrendamiento financiero.Siguiente: Casilla 403. Modelo 200. Reserva para inversiones en Canarias.
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