200 CASILLA 351. MODELO 200. IMPUESTO EXTRANJERO SOPORTADO SOBRE DIVIDENDOS OBJETO DE DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL.
Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del contribuyente. Se trata aquí de la posibilidad de dedudir de nuestra cuota el impuesto subyacente pagado en su país por la entidad no residente que reparte los dividendos recibidos, siempre y cuando dicho impuesto sea incluido en nuestra base imponible. Dado que el mencionado impuesto subyacente es transparente para nuestra contabilidad a la hora de contabilizar el dividendo recibido, dicho impuesto, inicialmente, no estará incluido en nuestra contabilidad, y por ende, en nuestra base imponible.Pues bien, el objetivo de esta casilla es la de incluir en la base imponible del impuesto el referido impuesto, mediante un ajuste extracontable positivo, como diferencia permanente, por importe del mismo.
Ejemplo
Solución
Los 500.000 euros obtenidos por la no residente han tributado en su país al 7%, por lo que el importe neto que distribuirá como beneficio será de: 465.000 euros = 500.000 - (500.000 x 7%) De ese importe, le corresponden a RCR, la cantidad de 93.000 euros = 465.000 x 20% Ahora bien, la empresa ha tenido que pagar por impuesto extranjero el 8%, por lo que habrá realizado el siguiente asiento contable:85.560 | Bancos | |
7.440 | Impuesto sobre beneficios extranjero | |
Ingresos financieros | 93.000 |
- Deducción jurídica: Menor de lo pagado en el extranjero (7.440 = 93.000 x 8%) y lo que se hubiese pagado en España (23.250 = 93.000 x 25%)
- Deducción económica: Impuesto subyacente pagado por la no residente correspondiente a la parte de RCR (7.000 = 500.000 x 20% x 7%)
- Ajuste positivo como diferencia permanente de 7.440 euros dado que el gasto por impuesto extranjero no es fiscalmente deducible.
- Ajuste positivo como diferencia permanente de 7.000 euros en base al artículo 32 por el impuesto subyacente pagado por la no residente, y que deberemos incluir en nuestra base imponible.
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En la página 14:
200Instrucciones
Comentarios
Deducción por doble imposición internacional económica. Dividendos y participación de beneficios.Deducción por doble imposición internacional jurídica. Rentas.Legislación
- Artículo 31 ley 27/2014 de la LIS. Doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.- Artículo 32 ley 27/2014 de la LIS. Doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.