Casilla 351 modelo 200. Impuesto extranjero soportado sobre dividendos objeto de deducción por doble imposición internacional.

200 CASILLA 351. MODELO 200. IMPUESTO EXTRANJERO SOPORTADO SOBRE DIVIDENDOS OBJETO DE DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL.



   Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del contribuyente.

    Se trata aquí de la posibilidad de dedudir de nuestra cuota el impuesto subyacente pagado en su país por la entidad no residente que reparte los dividendos recibidos, siempre y cuando dicho impuesto sea incluido en nuestra base imponible.

    Dado que el mencionado impuesto subyacente es transparente para nuestra contabilidad a la hora de contabilizar el dividendo recibido, dicho impuesto, inicialmente, no estará incluido en nuestra contabilidad, y por ende, en nuestra base imponible.


casilla 351


    Pues bien, el objetivo de esta casilla es la de incluir en la base imponible del impuesto el referido impuesto, mediante un ajuste extracontable positivo, como diferencia permanente, por importe del mismo.

Recordemos que para la aplicación de esta deducción, y por tanto imcluir dicho impuesto en nuestra BI, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento.

    b) Que la participación se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.


    El siguiente ejemplo nos aclarará la forma de reflejar lo expuesto anterioriormente en nuestro modelo 200 del impuesto:


Ejemplo

    La empresa RCRCR S.L tiene una participación del 20% de una empresa financiera con domicilio fuera del Estado español, que mantiene desde hace años.

    En el ejercicio 20X2, la entidad no residente ha obtenido un resultado antes de impuestos de 500.000 euros, los cuales tributan en ese país extranjero al 7%.

    En el mismo ejercicio, dicha entidad ha decidido repartir el total de sus beneficios, asignándole a RCR SL su parte correspondiente de los que tuvo que liquidar por impuesto de no residentes, en el país extranjero, el 8% del bruto recibido.

    Se pide el cálculo de la deducción por doble imposición internacional para en ejercicio 20X2

Solución

    Los 500.000 euros obtenidos por la no residente han tributado en su país al 7%, por lo que el importe neto que distribuirá como beneficio será de:

     465.000 euros = 500.000 - (500.000 x 7%)

    De ese importe, le corresponden a RCR, la cantidad de 93.000 euros = 465.000 x 20%

    Ahora bien, la empresa ha tenido que pagar por impuesto extranjero el 8%, por lo que habrá realizado el siguiente asiento contable:


85.560 Bancos
7.440Impuesto sobre beneficios extranjero
Ingresos financieros93.000


    En este caso se presentan los dos tipos de deducción por doble imposición, la jurídica (por el impuesto pagado en el extranjero por la residente) y la económica (por el impuesto pagado por la no residente en su país). Así, tendremos:
  1. Deducción jurídica:

        Menor de lo pagado en el extranjero (7.440 = 93.000 x 8%) y lo que se hubiese pagado en España (23.250 = 93.000 x 25%)

  2. Deducción económica:

        Impuesto subyacente pagado por la no residente correspondiente a la parte de RCR (7.000 = 500.000 x 20% x 7%)
    El total de la deducción por la aplicación conjunta del los artículos 31 y 32 de la LIS, será:

      14.440 euros = 7.440 + 7.000

    Vemos que esta cantidad está dentro del límite de deducción previsto en el artículo 32.4 el cual establece un límite conjunto para la aplicación de la deducción económica más la jurídica que no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por esas rentas si se hubiesen obtenido en territorio español. Así pues, el límite en nuestro caso sería de 23.750 = 100.000 x 95% x 25%, mayor que lo desgravado.

    Se deberían realizar además los correspondientes ajustes extracontables en el impuesto para evitar la doble imposición:
  1. Ajuste positivo como diferencia permanente de 7.440 euros dado que el gasto por impuesto extranjero no es fiscalmente deducible.
  2. Ajuste positivo como diferencia permanente de 7.000 euros en base al artículo 32 por el impuesto subyacente pagado por la no residente, y que deberemos incluir en nuestra base imponible.
    El reflejo en el modelo 200 del IS será:

    - En la página 13:

casilla 351

    - En la página 16:

casilla 573

    En la página 14:

casilla 573



200Instrucciones


Casilla 571 modelo 200. DI internacional de períodos anteriores aplicada en el ejercicio.
Casilla 573 modelo 200. DI internacional generada y aplicada en el ejercicio.


Comentarios



Deducción por doble imposición internacional económica. Dividendos y participación de beneficios.
Deducción por doble imposición internacional jurídica. Rentas.

Legislación



- Artículo 31 ley 27/2014 de la LIS. Doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.
- Artículo 32 ley 27/2014 de la LIS. Doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.







Siguiente: Resolución TEAC 01516/2021. Prueba de que las facturas emitidas responden a servicios efectivamente realizados.

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