Casilla 588 Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades. Deducción para incentivar ciertas actividades.

200 CASILLA 588. MODELO 200. DEDUCCIÓN PARA INCENTIVAR CIERTAS ACTIVIDADES



    En esta clave se deberá reflejar el importe de las deducciones para incentivar el desarrollo de ciertas actividades regladas en la ley.

    Así, se consignará la suma de las siguientes deducciones:
  1. La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la LIS.

  2. La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales establecida en el artículo 36 de la LIS.

  3. La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38 de la LIS.

  4. La deducción por inversiones realizadas por autoridades portuarias establecida en el artículo 38.bis.

  5. La deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial establecida en el artículo 38.ter.

  6. Las deducciones relativas a programas de apoyo de acontecimientos de excepcional Interés Público..

  7. Las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 y en el Capítulo IV del Título VI del RDL 4/2004 que estuviesen pendientes de aplicar conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.

  8. También consignaremos aquí las inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad de empresas domiciliadas en Canarias (art. 27 bis Ley 19/1994).

    Su importe se desglosará en las páginas 17, 18 y 18 bis del modelo 200.

Casilla 588

El artículo 39 de la LIS determina la aplicación de un límite conjunto para las deducciones anteriores señaladas en las letras "a" hasta la "e", de tal manera que la suma del importe de esas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el limite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en las letras "a" y "b", que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.


Ejemplo

    La mercantil RCR SLU, cuyo INCN en 20X0 fue de 11.500.000 Euros, presenta los siguientes datos en 20X1:
ConceptoImporte caso 1Importe caso 2
Cuota íntegra190.000 Euros155.000 Euros
Decucciones por DII26.500 Euros9.800 Euros
Rentas obtenidas en Melilla9.400 Euros1.100 Euros
Deducciones por I + D14.000 Euros49.000 Euros
Deducciones pendientes de aplicar de 20X0:
  1. Por creación de empleo

58.500 Euros

38.500 Euros
    Cálcular la cuantía máxima de deduciones aplicables a 20X1.

Solución

Caso 1
    Determinaremos en primer lugar la cuota íntegra ajustada (CIA):

         CIA = Cuota íntegra - Deducción DII - Deducción Rentas Ceuta y Melilla

    en nuestro caso:

Cuota Íntegra Ajustada = 190.000 - 26.500 - 9.400 = 154.100 Euros


    Dado que los gastos por actividades de I + D en 20X1 no han sido mayores que el 10% de la CIA (14.000 < 15.410 (10% de 154.100)), aplicaremos como límite conjunto el 25% de la CIA, esto es:

Límite conjunto deduciones = 25% de 154.100 = 38.525 Euros


    En nuestro caso, la suma de deducciones (de actividades I + D y pendientes de años anteriores) ofrece la cantidad de 72.500 Euros, que sobrepasa el anterior límite de 38.525 Euros; por tanto, aplicaremos el total de ese límite a las deducciones de años anteriores al tener un plazo menor de prescripción que las de  I + D (15 años frente a 18). Tendremos así el siguiente esquema:
ConceptoImporte
Cuota íntegra190.000 Euros
Decucciones por DII26.500 Euros
Rentas obtenidas en Melilla9.400 Euros
Cuota íntegra ajustada154.100 Euros
Deducciones por I + D----
Deducciones pendientes de aplicar anteriores:
  1. Por creación de empleo

38.525 Euros
Cuota líquida115.575 Euros
    Quedando pendiente para ejercicios posteriores:
  1. 14.000 Euros de I + D correspondientes a 20X1.
  2. 19.975 (58.500 - 38.525) Euros de creación de empleo de ejercicios anteriores.
    Su registro en el modelo 200 será:
En la página 17:

casilla 588

Y en la página 14:

casilla 588
Caso 2
    Determinaremos en primer lugar la cuota íntegra ajustada (CIA):

         CIA = Cuota íntegra - Deducción DII - Deducción Rentas Ceuta y Melilla

    en nuestro caso:

Cuota Íntegra Ajustada = 155.000 - 9.800 - 1.100 = 144.100 Euros


    Dado que los gastos  por actividades de I + D en 20X1 han  sido mayores que el 10% de la  CIA (49.000 > 14.410 (10% de 144.100)), aplicaremos como límite conjunto el 50% de ésta:

Límite conjunto deduciones = 50% de 144.100 = 72.050 Euros


    En nuestro caso, la suma de deducciones (de actividades I + D y pendientes de años anteriores) ofece la cantidad de 87.500 Euros, que sobrepasa el anterior límite de 72.050 Euros; por tanto, aplicaremos el total de ese límite a las deducciones de años anteriores al tener un plazo menor de prescripción que las de  I + D (15 años frente a 18). Tendremos así el siguiente esquema:
ConceptoImporte
Cuota íntegra155.000 Euros
Deducciones por DII9.800 Euros
Rentas obtenidas en Melilla1.100 Euros
Cuota íntegra ajustada144.100 Euros
Deducciones por I + D33.550 Euros
Deducciones pendientes de aplicar anteriores:
  1. Por creación de empleo

38.500 Euros
Cuota líquida72.050 Euros
    Quedando pendiente para ejercicios posteriores únicamente:
  1. 15.450 Euros de I + D correspondientes a 20X1 (49.000 - 33.550).


Comentarios



Deducción por actividades de I + D + i.


Siguiente: Consulta vinculante de la DGT V0455-11

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