Casilla 605 del modelo 200. Importe del tercer pago fraccionado.

200 CASILLA 605. MODELO 200. TERCER PAGO FRACCIONADO.



        En los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre se debe hacer un ingreso a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo vigente. Registraremos en esta casilla 605 el importe correspondiente al tercer pago fraccionado realizado (en los 20 primeros días de diciembre), con independencia del método utilizado para la determinación del importe que supondrá el pago fraccionado.

    Los pagos fraccionados tendrán la condición de pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

    Las Sociedades Patrimoniales también están obligadas a realizar pagos fraccionados en las mismas condiciones que el resto de entidades.


Casilla 605


    Como sabemos, la reglamentación del Impuesto sobre Sociedades -IS- nos permite poder elegir (en algunos casos resultará obligatorio utilizar la modalidad del artículo 40.3 LIS) entre dos formas de realizar los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, a saber, la regulada por el apartado 2 del artículo 40 de la LIS y la del apartado 3 del mismo. Veamos cada una de ellas:
MODALIDAD DEL ARTÍCULO 40.2 DE LA LIS:

    Consistente en aplicar el 18% a la base del pago, viniendo esta dada por:

  1. Cuota íntegra del último período impositivo.

  2. MENOS deducciones y bonificaciones a que se tengan derecho en dicho periodo.

  3. MENOS retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio.

    Ésto, en cada uno  de los períodos de liquidación inicialmente señalados: abril, octubre y diciembre.

    Normalmente, a efectos prácticos, el pago a realizar será el 18% de la casilla 599
Esta casilla 0599 se corresponde con la casilla 0562 del modelo 200 del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración hubiese vencido el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre, minorada en las deducciones y bonificaciones que fueren de aplicación así como de las retenciones e ingresos a cuenta (NO pagos fraccionados) realizados, estando todas estas deducciones/ bonificaciones/ retenciones referidas al periodo impositivo contemplado (no al actual en el que se ejercita el pago fraccionado).

    Así pues, y dado que el día 1 de ocubre del año X no habrá vencido el plazo de declaración del ejercicio X-1, deberemos tomar la casilla 599 del ejercicio X-2, y solo en el caso de este primer pago fraccionado a realizar. Para el segundo y tercer pago, deberemos tomar la del ejercicio anterior (X-1), pues en esas fechas (1 de octubre y de diciembre) ya habrá vencido holgadamente el plazo de declaración del ejercicio anterior.
del modelo 200 del último Impuesto sobre Sociedades liquidado.

    El modelo que habilita la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para liquidar este pago, es el modelo 202, tanto si lo realizados por la modalidad del artículo 40.2 aquí esquematizada, como si el método elegido para el pago a cuenta es el expresado en el apartado siguiente del artículo 40.

    En el caso de que la duración del último período impositivo base hubiera sido inferior al año, habrán de considerarse los períodos impositivos inmediatamente anteriores hasta abarcar un período mínimo de 365 días. En este supuesto, la base del pago fraccionado se determinará mediante la suma algebraica de las cuotas de los períodos impositivos considerados.

Importante:

NO será obligatoria su presentación cuando no deba efectuarse ingreso alguno en el período correspondiente, de acuerdo con los cálculos referidos anteriormente.

Al mismo tiempo apuntar que no existe obligación de realizar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de una entidad, ya que no es posible aplicar la modalidad del artículo 40.2, al ser la cuota igual a cero; ahora bien, si optamos por aplicar la segunda modalidad (artículo 40.3. LIS) la obligación resultará ineludible.

    Por tanto, para esta casilla 605 referente al tercer pago fraccionado. dado que el día 1 de diciembre del año en el que se realiza el pago fraccionado ya habrá vencido el plazo de declaración del ejercicio anterior, deberemos tomar como base la casilla 599 de éste.

MODALIDAD DEL ARTÍCULO 40.3 DE LA LIS:

    Este segundo método es opcional: El porcentaje para el pago fraccionado será los 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto a la base imponible del impuesto correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año MENOS las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectuados en el período impositivo.

Sepa que:

Aún cuando esta modalidad es voluntaria, están obligados a aplicarla los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios, supere la cantidad de 6 millones euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año, en concordancia con el artículo 40.3 párrafo cuarto.

    Según hemos comentado este método es opcional (salvo en los casos expresados en el "cuadro-llamada" de la derecha), y para optar por esta modalidad de cálculo de los pagos fraccionados debe ejercitarse expresamente a través del modelo 036 de declaración censal (rellenando las casillas 133, 621 y 624) durante el mes de FEBRERO si el ejercicio económico coincide con el año natural o en los dos primeros meses del ejercicio de no coincidir. Para renunciar a su aplicación el plazo es el mismo, si bien, para las grandes empresas, aquellas cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros en el año anterior, su aplicación es obligatoria, por lo que no cabe renuncia alguna.

      B.1 Base para el cálculo del Pago Fraccionado.

    Se tomará como base del pago fraccionado la parte de la base imponible del período de los tres (correspondiente al primer pago fraccionado (1P)), nueve (correspondiente al 2P) u once primeros meses (correspondiente al 3P) de cada año natural, determinada según las normas de la LIS teniendo en cuenta, en su caso, los límites para la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

   Así, para cumplimentar la casilla 605 será la base imponible de los once primeros meses del año si el ejercicio económico coincide con el año natural.


      B.2 Porcentaje.

    A partir del ejercicio 2016, el tipo aplicable a los pagos fraccionados que deban calcularse por el «método de la base» será el siguiente (considerando la reducción del tipo impositivo general del 28 % al 25 %):

CIFRA DE NEGOCIOSPORCENTAJE MULTIPLICADOR DE LA BASE IMPONIBLE
INCN < 10.000.000 de Euros% = (5/7) x TG (redondeado por defecto)
INCN > 10.000.000 de Euros% = (19/20) x TG (redondeado por exceso)
INCN: Importe Neto de la Cifra de Negocios      TG: Tipo de Gravamen


Ejemplo

    La sociedad RCRSA presenta los siguientes datos relativos a sus últimas declaraciones del IS, presentadas en tiempo y forma:
Año 20X0Año 20X1
Base Imponible
Cuota íntegra
Deducción por doble imposición internacional

Deducción por actividades I+D
760.000
250.000
65.000
10.500
860.000
285.000
70.000
6.000
Cuota líquida positiva
Retenciones a cuenta

Pagos fraccionados
174.500
22.000
115.000
209.000
26.500
136.000
Líquido a ingresar37.50046.500
    Calcular los importes de los pagos fraccionados a realizar durante el ejercicio 20X2.
    La sociedad no ha optado por lo dispuesto en el artículo 40.3 de la LIS, no estando tampoco obligada a utilizar este método, por lo que aplica el régimen general de pagos fraccionados.

Solución

Primer pago fraccionado a realizar en los primeros 20 días de abril de 20X2:

    Dado que el último periodo impositivo con plazo reglamentario de declaración vencido a fecha 01/04/20X2 es el 20X0, tomaremos como base a éste.

    Por tanto:
Cuota íntegra 20X0250.000
Deducción por DII65.000
Deducción por actividades I+D10.500
Retenciones22.000
Base para el primer pago (casilla 1 modelo 202)152.500

    Por lo que la cantidad a ingresar en los 20 primeros días de abril de 20X2 como primer pago fraccionado es:

          152.500 x 18% = 27.450 Euros (casilla 3 modelo 202)


Segundo y tercer pago fraccionado a realizar en los primeros 20 días de los meses de octubre y diciembre de 20X2:

    En este caso, en esas fechas ya está reglamentariamente cerrado el ejercicio anterior, por lo que tomaremos a éste como referencia:

Cuota íntegra 20X0285.000
Deducción por DII70.000
Deducción por actividades I+D6.000
Retenciones26.500
Base para el segundo y tercer pago (casilla 1 modelo 202)182.500
    Siendo pues, la cantidad a ingresar en el segundo y tercer pago:

           182.500 x 18% = 32.850 Euros (casilla 3 modelo 202)



Ejemplo II:

   La empresa RCR SA, cuyo importe neto de cifra de negocios en 20X0 fue de 7.200.000 Euros, presenta durante 20X1 los siguientes resultados contables:

Enero-MarzoEnero-SeptiembreEnero-Noviembre
430.000720.000980.000
    La entidad el 15/12/20X0 contabilizó un deterioro de créditos comerciales correspondiente al impagado de un cliente que venció de ese mismo día, y  que no tenía caracter deducible en el impuesto de sociedades, por importe de 145.000 Euros.

    Cuenta también con una base imponible negativa, correspondiente a 20X0, de 480.000 Euros; no habiendo más ajustes extracontables ni hechos repercutibles en el IS.

    Se pide el cálculo de los pagos fraccionados del 20X1.

Solución

    En primer lugar, y dado que RCR presentó un INCN mayor de 6MM de Euros, debe acogerse obligatoriamente al artículo 40.3 de la LIS para el cálculo de sus pagos fraccionados. Así, la siguiente tabla nos clarificará el cálculo:
ConceptoEnero-MarzoEnero-SeptiembreEnero-Noviembre
Resultado contable430.000720.000980.000
Reversión deterioro créditos0 (1)-145.000-145.000
Base Imponible previa430.000575.000835.000
Compensación BI negativas0 (2)480.000(3)480.000
Reserva de nivelación43.00009.50035.500
BI pago fraccionado387.00085.500319.500
Tipo aplicable0.25 x 5/7 = 17,85 ==>17%
Pago fraccionado bruto65.79014.53554.315
Pagos anteriores de 20X1---65.79065.790
Pago fraccionado a realizar65.79000(4)
  1. (1): Todavía no han pasado 6 meses desde el impago, por lo que no se revierte aún.
  2. (2): La BI negativa surgirá cuando se declare el impuesto de 20X0, del 1 al 25 de julio de 20X1, por lo que en este periodo de enero a marzo de 20X1 todavía no "existe" esa BI negativa. Ver consulta DGT V0113/2015.  
  3. (3): A pesar de que esta cantidad es superior al 70% de la BI previa, es inferior al mínimo de 9/12 de 1.000.000 permitido en la ley, por lo que puede compensar el total.
  4. (4): Todavía tendrá 11.475 Euros (65.790 - 54.315) pendientes de compensar para cuando realice el impuesto definitivo.
   

Registro Contable



Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Comentarios



- Cumplimentación del modelo 202 de la AEAT de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
- Pago fraccionado del IS. Modalidad del artículo 40.3

Legislación



Art. 40 Ley 27/2014 LIS. Pago fraccionado.
Art. 41 Ley 27/2014 LIS. Deducción de retenciones.
Art. 116 Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionados
DA. 5ª Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionados en Canarias, Ceuta y Melilla.
DA. 14ª Ley 27/2014 LIS. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.



ANEXOS

Siguiente: Casilla 1032 modelo 200. Reserva de capitalización aplicada en el ejercicio.

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