Caso Práctico. Reservas de Capitalización y Nivelación en el Modelo 200.
Reservas de nivelación y Capitalización
20X1 | 20X0 | |
Capital social | 200.000 | 200.000 |
Reserva legal | 25.000 | 20.000 |
Reservas voluntarias | 45.000 | |
Beneficio antes de impuestos | 80.000 | 50.000 |
Fondos propios | 350.000 | 270.000 |
- Supercontable, S.L. tributa al tipo general del impuesto (25%)
- Su cifra neta de cifra de negocios durante los ejercicios 20X0 y 20X1 ha sido de 4.000.000 de euros y 5.000.000 de euros respectivamente.
- Reserva de Capitalización para Patrimonio presentado con BAI(20X1) de 80.000 Euros.
- Reserva de Capitalización para Patrimonio con BAI de 40.000 Euros.
- Mismo Caso B con Reserva de Capitalización en 20X2 de 1.000 Euros para Patrimonio con BAI de 40.000 Euros tanto en 20X1 como en 20X2.
- Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación para Patrimonio presentado con BAI(20X1) de 80.000 Euros.
Solución
A. Reserva de Capitalización para Patrimonio con BAI(20X1) de 80.000 Euros.- El importe del incremento de los fondos propios (FP) se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción (5 años para ejercicios iniciados antes del 01/01/2024), salvo por la existencia de pérdidas contables.
- Se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el periodo indicado en el apartado anterior.
A.1. Cálculo: (31.12.20X1)
A.2. Operaciones al Cierre del Ejercicio: (31.12.20X1)
Al cierre del ejercicio habremos de realizar el Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y minorar la Base Imponible Previa (BIP) en el importe de la Reserva calculado. De esta forma podemos comprobar, la forma y casillas que habrán de cumplimentarse en el modelo 200:Como podemos observar, la Reserva de Capitalización no supera la limitación establecida del 10% de la BIP (10% sobre 80.000 = 8.000 euros) por lo que puede minorar la base imponible previa en su totalidad.
A.3. Dotación de la Reserva: (Hasta 30.06.20X2)
De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) número V4127-15 de 22 de diciembre de 2015, dispondremos del plazo previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 20X1 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado., aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 20X2, y no en el de 20X1.6.750 | Resultados del ejercicio (129) | |
Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146) | 6.750 |
En este sentido, para cumplir adecuadamente los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS, la reserva será indisponible desde 31.12.20X1 hasta 31.12.20X4 (3 años), salvo en caso de aplicación para pérdidas.
A.4. Cumplimentación y presentación del Modelo 200: (Hasta 25.07.20X2)
Mostramos gráficamente, como las páginas 14, 20 bis y 20 quater requieren ser cumplimentadas para una correcta liquidación e información al respecto de incentivo aprovechado:Entrando en detalle:
Página | Aclaración |
14 | Página que responde a la liquidación del Impuesto. Podemos comprobar como el importe de la Reserva de Capitalización (casilla 1032) reduce la base imponible previa del Impuesto, pasando de 80.000 hasta 73.250 euros. |
20 quater | Hemos de recoger en la aplicación de los resultados del ejercicio la parte de los mismos que vamos a destinar (consecuencia del acta de aprobación de cuentas anuales de la entidad) a la Reserva de Capitalización. Distribución que se realizará hasta 30.06.20X2.Como base de reparto disponemos unos hipotéticos 60.000 euros (80.000 - (25% s/ 80.000)), resultado después de impuestos. |
20 bis | En esta página hemos de detallar en una primera columna el derecho a reducir la base imponible generado en el período (20X1 en nuestro caso) o pendiente de aplicar al inicio del ejercicio; en la segunda columna la reducción de base imponible aplicada en la liquidación. En nuestro ejemplo 6.750 euros en ambos casos, pues se ha generado y aplicado todo el incentivo en 20X1, no quedando cantidades pendientes para próximo ejercicios. |
A.5. Obligaciones en los siguientes ejercicios:
En ejercicios venideros, bien por la existencia de pérdidas contables o por el transcurso del plazo de cinco años, la entidad podrá disponer de esta Reserva de Capitalización, parcial o totalmente, según corresponda, de la forma:XXX | Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146) | |
Reserva Voluntarias (por ejemplo) (113) | XXX |
B. Reserva de Capitalización para Patrimonio con BAI de 40.000 Euros.
B.1. Cálculo: (31.12.20X1)
B.2. Operaciones al Cierre del Ejercicio: (31.12.20X1)
Al cierre del ejercicio habremos de realizar el Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y minorar la Base Imponible Previa (BIP) en el importe de la Reserva calculado. De esta forma podemos comprobar, la forma y casillas que habrán de cumplimentarse en el modelo 200:Como podemos observar, la Reserva de Capitalización SUPERA la limitación establecida del 10% de la BIP (10% sobre 40.000 = 4.000 euros) por lo solamente podremos minorar la base imponible previa hasta ese límite; no podemos reducir todo el importe al que Supercontable, S.A. tiene derecho, quedando cantidades pendientes de aplicación de la reserva de capitalización, que de acuerdo al artículo 25 de la LIS, podrán "ser objeto de aplicación en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción". Así:
- Reserva de capitalización a que tiene derecho: 6.750,00 Euros
- Límite a la reserva de capitalización: 4.000,00 Euros
- Cantidad pendiente de aplicar a reserva en los 2 siguientes ejercicios: 2.750,00 Euros
687,50 | Crédito por Res. Cap. pendiente de aplicar 20X1 | |
Impuesto Diferido (6301) | 687,50 |
B.3. Dotación de la Reserva: (Hasta 30.06.20X2)
De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) número V4127-15 de 22 de diciembre de 2015, dispondremos del plazo previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 20X1 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado., aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 20X2, y no en el de 20X1.6.750 | Resultados del ejercicio (129) | |
Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146) | 6.750 |
- La dotación de la reserva, como hemos podido comprobar en el asiento presentado y con independencia de que la minoración de la base imponible esté limitada a 4.000 euros (10%s/BIP), ha de realizarse por su totalidad, es decir, 6.750,00 euros.
- El efecto tributario se logra en el ejercicio en que se produce el incremento de los fondos propios (20X1), aunque el cumplimiento formal de la dotación a la reserva se produzca en el siguiente ejercicio (20X2).
Para cumplir adecuadamente los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS, la reserva será indisponible desde 31.12.20X1 hasta 31.12.20X4 (3 años), salvo en caso de aplicación para pérdidas contables.
B.4. Cumplimentación y presentación del Modelo 200: (Hasta 25.07.20X2)
Mostramos gráficamente, como las páginas 14, 20.bis y 20 quater requieren ser cumplimentadas para una correcta liquidación e información al respecto de incentivo aprovechado:Entrando en detalle:
Página | Aclaración |
14 | Página que responde a la liquidación del Impuesto. Podemos comprobar como el importe de la Reserva de Capitalización "limitado al 10% de la BIP (4.000 euros)" (casilla 1032) reduce la base imponible previa del Impuesto, pasando de 40.000 hasta 36.000 euros. |
20 quater | Hemos de recoger en la aplicación de los resultados del ejercicio la parte de los mismos que vamos a destinar (consecuencia del acta de aprobación de cuentas anuales de la entidad) a la Reserva de Capitalización. Distribución que se realizará hasta 30.06.20X2.Como base de reparto disponemos unos hipotéticos 30.000 euros (40.000 - (25% s/ 40.000)), resultado después de impuestos.IMPORTANTE: Se dota la totalidad del derecho a reserva (6.750 euros) aún cuando la reducción de la base imponible se ha visto limitada a la cifra de 4.000 euros. |
20.bis | En esta página hemos de detallar en una primera columna el derecho a reducir la base imponible generado en el período (20X1 en nuestro caso) o pendiente de aplicar al inicio del ejercicio; en la segunda columna la reducción de base imponible aplicada en la liquidación. En nuestro ejemplo 6.750 euros a los que se tiene derecho pero no han podido ser aplicados en su totalidad, solamente 4.000 euros, quedando cantidades pendientes para los dos próximos ejercicios, 2.750 euros, que reflejamos en la tercera columna ("Reducción B.I. pendiente de aplicar en períodos futuros"). |
C. Mismo Caso B con Reserva de Capitalización en 20X2 de 1.000 Euros para Patrimonio con BAI de 40.000 Euros tanto en 20X1 como en 20X2.
C.1. Obligaciones en los siguientes ejercicios: (31.12.20X2)
En este caso, cuando llegue la finalización del ejercicio económico 20X2, habremos de realizar nuevamente el Esquema de Liquidación del Impuesto y en este caso, deduciremos los 2.750 euros pendientes de aplicar del ejercicio 20X1 y los 1.000 euros de la Reserva de Capitalización que corresponde imputar por el ejercicio 20X2.Como podemos observar la casilla 1032 de la página 14 del Impuesto será cumplimentada con la cantidad de 3.750 euros (2.750 + 1.000); como vemos no supera la limitación (que en este caso sería conjunta para 20X1 y 20X2) establecida del 10% de la BIP (10% sobre 40.000 = 4.000 euros), consecuentemente podemos reducir la totalidad de lo pendiente en 20X1 y el derecho disponible en 20X2.
687,50 | Impuesto Diferido (6301) | |
Crédito por Res. Cap. pdte. de aplicar 20X1 (4746) | 687,50 |
C.2. Dotación de la Reserva de 20X2: (Hasta 30.06.20X3)
La Reserva de Capitalización de 20X1 se dotó íntegramente en 20X2 y ahora habremos de dotar la correspondiente al ejercicio 20X2:1.000 | Resultados del ejercicio (129) | |
Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146) | 1.000 |
C.3. Cumplimentación y presentación del Modelo 200: (Hasta 25.07.20X3)
Mostramos gráficamente, como las páginas 14, 20 bis y 20 quater requieren ser cumplimentadas para una correcta liquidación e información al respecto de incentivo aprovechado:Entrando en detalle:
Página | Aclaración |
14 | Página que responde a la liquidación del Impuesto. Podemos comprobar como el importe de la Reserva de Capitalización 3.750 euros (2.750 + 1.000) no supera el 10% de la BIP (4.000 euros)" (casilla 1032) reduciendo la base imponible previa del Impuesto, que pasa de 40.000 a 36.250 euros. |
20 quater | Hemos de recoger en la aplicación de los resultados del ejercicio la parte de los mismos que vamos a destinar (consecuencia del acta de aprobación de cuentas anuales de la entidad) a la Reserva de Capitalización. Distribución que se realizará hasta 30.06.20X3. IMPORTANTE: Se dota la totalidad del derecho a reserva (1.000 euros) aún cuando la reducción de la base imponible ha sido de 3.750, pero como sabemos esos 2.750 ya habían sido dotados en el ejercicio 20X2. |
20.bis | En esta página hemos de detallar en una primera columna el derecho a reducir la base imponible generado en los distintos períodos (20X1 y 20X2 en nuestro caso) o pendiente de aplicar al inicio del ejercicio; en la segunda columna la reducción de base imponible aplicada en la liquidación. En nuestro ejemplo 3.750 euros (2.750 + 1.000) a los que se tiene derecho y que además han podido ser aplicados en su totalidad no quedando cantidades pendientes para futuros ejercicios. Además en la casilla 1140, reflejamos las cantidades dotadas en el ejercicio 20X2 (6.750 euros que corresponden a 20X1) |
D. Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación para Patrimonio presentado con BAI (20X1) de 80.000 Euros.
D.1. Cálculo: (31.12.20X1)
Respecto de la Reserva de Nivelación el cálculo vendrá por aplicar el 10% de la base imponible del impuesto, concretamente a la casilla 552 del modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (desarrollado en el siguiente apartado).
D.2. Operaciones al Cierre del Ejercicio: (31.12.20X1)
Al cierre del ejercicio habremos de realizar el Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y minorar la Base Imponible Previa (BIP) en el importe de la Reserva calculado. De esta forma podemos comprobar, la forma y casillas que habrán de cumplimentarse en el modelo 200:Como podemos observar, la Reserva de Capitalización no supera la limitación establecida del 10% de la BIP (10% sobre 80.000 = 8.000 euros) por lo que puede minorar la base imponible previa en su totalidad.
Respecto de la Reserva de Nivelación la cantidad de 7.325,00 euros de la casilla 1034 del Modelo 200 resulta del 10% de la base imponible del impuesto (casilla 552 Mod. 200), es decir, 10% sobre 73.250,00 = 7.325,00 euros.
1.831,25 | Impuesto Diferido (6301) | |
Reserva nivelación pendiente adición (4790) | 1.831,25 |
D.3. Dotación de las Reservas: (Hasta 30.06.20X2)
De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) número V4127-15 de 22 de diciembre de 2015, dispondremos del plazo previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 20X1 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización y nivelación, con objeto de que las mismas figuren en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 20X2, y no en el de 20X1.6.750 | Resultados del ejercicio (129) | |
Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146) | 6.750 |
7.325 | Resultados del ejercicio (129) | |
Reserva de Nivelación del ejercicio 20X1 (1147) | 7.325 |
En este sentido, para cumplir adecuadamente los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS, las reservas serán indisponible desde 31.12.20X1 hasta 31.12.20X4 (3 años), salvo en caso de aplicación para pérdidas o bases imponibles negativas respectivamente.
D.4. Cumplimentación y presentación del Modelo 200: (Hasta 25.07.20X2)
Mostramos gráficamente, como las páginas 14 y 20 bis requieren ser cumplimentadas para una correcta liquidación e información al respecto de incentivo aprovechado: Entrando en detalle:Página | Aclaración |
14 | Página que responde a la liquidación del Impuesto. Podemos comprobar como el importe de la Reserva de Capitalización (casilla 1032) y el de la Reserva de Nivelación (casilla 1034) reducen la base imponible previa y base imponible respectivamente del Impuesto, pasando de 80.000 a 65.925 euros. |
20 bis | La parte dedicada a la Reserva de Nivelación se divide en dos partes:1ª. Reducción en Base Imponible.- Cumplimentamos la primera y cuarta columna relacionadas con el importe de minoración de la Base Imponible en el período (7.325 Euros) y las cantidades pendientes de adicionar en futuros ejercicios (7.325 euros), respectivamente. En nuestro caso cumplimentamos la línea habilitada para el ejercicio 20X1.2ª. Dotación de la Reserva.- De las cuatro columnas disponibles solamente cumplimentaremos aquellas relacionadas con el "Importe de la Reserva a dotar" y el "Importe de la Reserva dotada". En nuestro caso cumplimentamos la línea habilitada para el ejercicio 20X1. |
D.5. Obligaciones en los siguientes ejercicios:
En ejercicios venideros, bien por la existencia de pérdidas contables (en el caso de la Reserva de Capitalización), bien por la existencia de bases imponibles negativas (en el caso de la Reserva de Nivelación) o por el transcurso del plazo de cinco años, la entidad podrá disponer de estas Reservas, parcial o totalmente, según corresponda, de la forma: En el caso de la Reserva de Capitalización:XXX | Reserva de Capitalización del ejercicio 20X1 (1146) | |
Reserva Voluntarias (por ejemplo) (113) | XXX |
XXX | Reserva nivelación de 20X1 pendiente de adición (4790) | |
Impuesto diferido (6301) | XXX |
XXX | Reserva de Nivelación del ejercicio 20X1 (1147) | |
Reserva Voluntarias (por ejemplo) (113) | XXX |
Comentarios
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