Vamos a consignar en esta casilla las cantidades pendientes de aplicar, a principio del ejercicio, destinadas a aumentar la base imponible del ejercicio por correcciones temporarias.
Vamos a consignar en esta casilla las cantidades pendientes de aplicar, a principio del ejercicio, destinadas a disminuir la base imponible del ejercicio por correcciones temporarias.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección positiva entre el importe neto de los ingresos y gastos totales del ejercicio y la base imponible que tienen incidencia únicamente en el ejercicio de declaración y que se suelen producir por la existencia de gastos no deducibles, errores contables o ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.
Ver Casilla 2301.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección negativa entre el importe neto de los ingresos y gastos totales del ejercicio y la base imponible que tienen incidencia únicamente en el ejercicio de la declaración y que se suelen producir por la existencia de gastos no deducibles, errores contables o ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.
Ver Casilla 2302.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección positiva derivada de una valoración diferente de activos, pasivos o instrumentos de patrimonio que tengan incidencia en la carga fiscal futura y que afectan a más de un período impositivo, debiendo ser objeto de reversión en futuros ejercicios.
Ver Casilla 2303.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección negativa derivada de una valoración diferente de activos, pasivos o instrumentos de patrimonio que tengan incidencia en la carga fiscal futura y que afectan a más de un período impositivo, debiendo ser objeto de reversión en futuros ejercicios.
Ver Casilla 2304.
Se deberá consignar en esta casilla la reversión positiva de las correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores.
Ver Casilla 2307.
Se deberá consignar en esta casilla la reversión negativa de las correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores.
Ver Casilla 2308.
Se deberán consignar en esta casilla todas aquellas correcciones y reversiones positivas que se hayan registrado en el ejercicio y que se correspondan con un aumento de la base imponible del impuesto.
Ver Casilla 417.
Se deberán consignar en esta casilla todas aquellas correcciones y reversiones negativas que se hayan registrado en el ejercicio y que se correspondan con una disminución de la base imponible del impuesto.
Ver Casilla 418.
Se deberán consignar en esta casilla las cantidades generadas en ejercicios anteriores que se mantengan pendientes de revertir en forma de aumentos de la base imponible en ejercicios futuros.
Ver Casilla 2309.
Se deberán consignar en esta casilla las cantidades generadas en ejercicios anteriores que se mantengan pendientes de revertir en forma de disminuciones de la base imponible en ejercicios futuros.
Ver Casilla 2310.
Consignar, en las casillas correspondientes, los importes pendientes de aplicar, a inicio del periodo tributario, correspondientes a los dos años anteriores al ejercicio presente y que no se pudieron aplicar en su momento por falta de cuota.
Consignar, en las casillas correspondientes, los importes aplicados en el presente ejercicio, que correspondían a los dos años anteriores, y que reducirán la base imponible del presente ejercicio.
Consignar en esta casilla el importe del ejercicio de referencia, que al finalizar el periodo impositivo presente, queda todavía pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota. Este importe quedará pendiente para ser aplicado en ejercicios futuros.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente.
Ver más Casilla 01402Únicamente se rellenará esta casilla
si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente.
Ver más Casilla 01403.
En esta casilla reflejaremos el importe
en el que hemos podido reducir la base imponible
del periodo y que corresponderá al
derecho generado en el presente ejercicio. De este derecho, y por causa de la limitación de cuota, podremos aplicar realmente en el periodo corriente todo o parte del mismo, por lo que reflejaremos aquí el
importe real que hemos podido aplicar.
Ampliar Casilla 02774En el caso de que
no hayamos podido reducir la base imponible por el
total del derecho generado en el ejercicio corriente, reflejaremos aquí la
diferencia entre lo generado y lo realmente aplicado en el ejercicio corriente. La diferencia reflejada en esta casilla la podremos aplicar en los dos ejercicios siguientes consecutivos.
Ampliar Casilla 02775.
Consignaremos aquí la suma del total de las casillas de esta columna. Corresponderá al derecho a deducir generado en el ejercicio más los importes que estaban pendientes de aplicar al inicio del ejercicio corriente, por insuficiencia de cuota en su momento.
Consignaremos aqui la suma
total de las casillas de esta columna, y que corresponderá con la
reducción realmente aplicada en el ejercicio corriente (suma de la
generada en este ejercicio y de las que estaban pendiente de ejercicios anteriores), y que se han podido reducir por suficiencia de cuota. Esta casilla, una vez rellena,
se trasladará automáticamente a la casilla de misma numeración que se encuentra en la
página 13 de este modelo.
Ver más sobre casilla 1032Consignaremos aquí la suma total de las casillas de esta columna y que corresponderá con el total de la reducción que no ha podido aplicarse en el ejercicio corriente por insuficiencia de cuota. Este importe, individualizado para cada año de generación, podrá aplicarse en los dos ejercicios consecutivos siguientes.
Consignar el importe de minoración generado en el ejercicio especificado que esté pendiente de adicionar al inicio del período impositivo actual.
Consignar el importe que se ha adicionado a la base imponible correspondiente al ejercicio referido.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.
¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la
casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (
art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora. Si cumplimenta la clave
01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir:
la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no, aparte que el importe de la casilla
01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con la casilla 01606.
Ampliar casilla 1038.
Consignar el importe correspondiente al ejercicio referido, pendiente de adicionar en períodos futuros.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Consignar el importe de minoración generado en este período, pendiente de adicionar al inicio del período impositivo.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe adicionado a la base imponible del ejercicio referido.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual,
existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.
¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la
casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (
art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora.Si cumplimenta la clave
01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir:
la primera incorpora el 5% e intereses de demora por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación y la segunda no, aparte que el importe de la casilla
01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con la casilla 01606.
Ampliar casilla 1038.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Consignar el importe correspondiente al período referido, pendiente de adicionar en períodos futuros.
Se consignará el
importe pendiente de adicionar a la base imponible en futuros ejercicios por la
reserva de nivelación aplicada en el ejercicio corriente.
Se reflejará el importe total de la suma de las casillas de la columna "Importe minoración BI. en el periodo/pendiente de adicionar en el inicio del período".
Se reflejará el
importe total adicionado a la base imponible por la reserva de nivelación, consecuencia de sumar las casillas de la columna
"Importe adicionado a base imponible en el período".
Cumplimentar con la suma de las casillas que conforman esta misma columna. Si cumplimenta la clave
01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir:
la primera incorpora el 5% e intereses de demora por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación y la segunda no, aparte que el importe de la casilla
01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con esta casilla 01606. Al mismo tiempo señalar que la suma de esta
casilla (1606) + casilla (01033) deberá ser
menor o igual al importe recogido en la
casilla (01147).
Ampliar casilla 1606.
Se reflejará el
importe total pendiente de adicionar a la base imponible en futuros ejercicios por la reserva de nivelación, consecuencia de sumar las casillas de la columna
"Importe pendiente de adicionar en períodos futuros".Consignar el importe de la reserva a dotar correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dotada correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva pendiente de dotación en el período objeto de declaración correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio referido.
Únicamente se rellenará esta casilla si
en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe de la reserva que se debe dotar por la minoración de la base imponible efectuada conforme se establece en el
apartado 3 del artículo 105 de la LIS.
Únicamente se rellenará esta casilla si
en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe de la
reserva de nivelación que realmente se haya dotado en este periodo.
Únicamente se rellenará esta casilla si
en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe de la
reserva de nivelación que esté pendiente de dotar en el ejercicio de referencia.
Únicamente se rellenará esta casilla si
en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. En su caso,se consignará el importe de la
reserva de nivelación dispuesta en el ejercicio de referencia.
Consignar el importe de la reserva pendiente de dotar y que ha sido generada en el ejercicio corriente.
Ver Casilla 02783Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al
ejercicio corriente.
Ampliar Casilla 02784Se reflejará el importe total de la reserva de nivelación que se debe dotar, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe Reserva a dotar".
Se consignará el importe total de la reserva de nivelación que realmente se ha dotado, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe Reserva dotada".
Se consignará el importe total de la reserva de nivelación que esté pendiente de dotar, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe reserva pendiente dotación"
Se consignará el importe total de la reserva de nivelación que se haya dispuesto, consecuencia de sumar las casillas de las columnas "Reserva Dispuesta".
Se consignará el importe relativo a la partida contable de Pérdidas y Ganancias del ejercicio que es objeto de reparto. Su importe será la cantidad reflejada en la casilla (500) de la página 8 del modelo siempre que el resultado sea positivo.
Si el importe de las pérdidas y ganancias del ejercicio fuera negativo debemos consignar la cifra cero en esta casilla (650). En este supuesto sólo rellenaremos este cuadro de "Aplicación de resultados" si se aplican reservas.
Se consignará el importe relativo a la partida contable de Remanente del ejercicio que es objeto de reparto.
Se consignará el importe relativo a las partidas contables de Reservas del ejercicio que son objeto de reparto.
Se reflejará el importe total que sirve como base de reparto, consecuencia de sumar los importes de las casillas (650), (651) y (652). Debe coincidir con el importe reflejado en la casilla (666) de este mismo cuadro.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a reservas.
Será consecuencia de (00654) = (1270) + (1271) + (1522).
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha
destinado a la reserva de capitalización.
El sumatorio de las casillas 1270, 1271 y 1522 será recogido en la casilla 654.Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha
destinado a la reserva de nivelación.
El sumatorio de las casillas 1270, 1271 y 1522 será recogido en la casilla 654.Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a otras reservas distintas de las señaladas en los apartados anteriores (capitalización y nivelación).. El sumatorio de las casillas 1270, 1271 y 1522 será recogido en la casilla 654.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado al reparto de dividendos.
Consignar, por Cajas de Ahorros, la dotación realizada a Obra Social.
Consignar,
por Sociedades Cooperativas, la dotación a
Fondos de Reserva, en este caso al
Fondo de Reserva Obligatorio.
Consignar,
por Sociedades Cooperativas, la dotación a
Fondos de Reserva, en este caso al Fondo de Educación y Promoción y solamente para aquella dotación que se efectúe con carácter voluntario y conforme a lo dispuesto en la
Orden_EHA-3360-2010 de 21 de diciembre.
Consignar, por Instituciones de Inversión Colectiva, la asignación a sus partícipes realizada.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a remanente y otras partidas no indicadas expresamente en este cuadro.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
Se reflejará el importe total de la aplicación de los resultados del ejercicio, consecuencia de sumar los importes de las casillas de esta columna. Debe coincidir con el importe reflejado en la casilla (653) de este mismo cuadro.
En esta columna se consignarán los importes relativos a los gastos a los que se refiere el
artículo 11.12 de la LIS que
no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron y que, por tanto,
generaron activos por impuesto diferido. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones a las que se refiere el
artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios especificados, que
están pendientes de integrar en la base imponible en el período impositivo objeto de declaración y que no cumplen en dicho período impositivo las condiciones de deducibilidad fiscal.
Consignar en esta columna los importes relativos a los gastos a los que se refiere el
artículo 11.12 de la LIS que
no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron por lo que
generaron activos por impuesto diferido, y que en el período impositivo objeto de declaración
pasan a ser deducibles fiscalmente. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones a las que se refiere el
artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios especificados, que
están pendientes de integrar en la base imponible en el período impositivo objeto de declaración y que cumpliendo en dicho período las condiciones de deducibilidad,
no se pueden integrar por la aplicación del límite establecido en el
artículo 11.12 de la LIS.
En esta columna se consignaran los importes relativos a los gastos a los que se refiere el
artículo 11.12 de la LIS, que en el periodo impositivo objeto de declaracion
cumplen las condiciones de deducibilidad fiscal, y que se pueden integrar en la base imponible de dicho periodo, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 11.12 de la LIS. Es decir, se consignara el importe de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios especificados, que
se integran en la base imponible del periodo impositivo objeto de declaracion.
En esta columna se consignarán las dotaciones generadas en el período impositivo que
se correspondan con los activos por impuesto diferido que hayan sido convertidos por el contribuyente por cumplir con los requisitos del
artículo 130 de la LIS. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones correspondientes a los ejercicios especificados, que hayan generado activos por impuesto diferido sobre los que
se haya aplicado el derecho de conversión establecido en el
artículo 130 LIS.
Consignar en esta columna los importes relativos a los gastos a los que se refiere el
artículo 11.12 de la LIS que
no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron y por lo que
generaron activos por impuesto diferido, que en el período impositivo objeto de declaración,
quedan pendientes de integración en la base imponible de períodos futuros. Es decir, se consignará el importe de esas dotaciones a las que se refiere el
artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios referenciados que quedan pendientes de integrar en la base imponible de períodos futuros, según lo referido en el apartado anterior.
En esta columna se consignarán los importes relativos a los gastos a los que se refiere el
artículo 11.12 de la LIS que
son deducibles en el período impositivo objeto de declaración, pero
no se pueden integrar en la base imponible de dicho período por aplicación del límite establecido en el
artículo 11.12 de la LIS, por lo que
quedan pendientes de integración en períodos impositivos futuros. Es decir, se consignará el importe de esas dotaciones a las que se refiere el
artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios referenciados que
quedan pendientes de integrar en la base imponible de período futuros, según lo referido en el apartado anterior.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal", del bloque "Dotaciones pendientes de integración a principio del período/generado en el propio período". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite", del bloque "Dotaciones pendientes de integración a principio del período/generado en el propio período". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Dotaciones integradas en esta liquidación". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Dotaciones aplicadas por la conversión de los activos por impuesto diferido". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal", del bloque "Dotaciones pendientes de integración períodos futuros". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite", del bloque "Dotaciones pendientes de integración períodos futuros". NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.