Cómo cumplimentar la página 20 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Limitación deducibilidad gastos financieros y reserva de capitalización.

Consignar (sin signo) el importe (si es el caso) de los gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad afectados por el artículo 16.5 y/o artículo 83 de la LIS.

Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1240
Consignar el importe del límite adicional al que se refiere el artículo 16.5 LIS para la deducción de los gastos financieros derivados de deudas por adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad, que consistirá en el 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione con aquella en los 4 años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión no aplique el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII LIS.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ver Casilla 1241
Consignar el importe de los gastos financieros de esta naturaleza deducibles en el período y que pasarán a integrar el siguiente apartado de la página 20 del modelo 200 y añadirse a los gastos financieros netos "generales" y superar un segundo límite habilitado para ese apartado.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1242
Consignar, si es el caso, el importe de los gastos financieros de esta naturaleza que excedan del límite de la casilla 1241 establecido en el artículo 16.5 LIS, en el período.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1243
Consignar importe de los gastos financieros pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por las limitaciones establecidas en el artículo 16.5 y/o artículo 83 LIS, deducibles tras este límite.

Para el ejercicio 2015, no podrán existir este tipo de gastos pues es el ejercicio en que se aplica por primera vez esta limitación adicional.

Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ver Casilla 1244
Consignar "el resto" de gastos financieros no afectados por el artículo 15.h) (gastos financieros no deducibles) y artículo 16.5 (gastos financieros derivados de deudas por adquisición de participaciones en el capital o fondos propios) de la LIS.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1245
Suma de los gastos financieros del ejercicio y gastos financieros deducibles derivados de deudas por adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad afectados por el art. 16.5; es decir, suma de las casillas 01245 + 01242.

Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ver Casilla 1246
Consignar el importe de los ingresos financieros obtenidos en el período por la cesión de capitales a terceros.

Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1247
Consignar los gastos financieros netos del período, que pudieran ser objeto de limitación para su deducción.


Si los ingresos financieros del período impositivo derivados de la cesión de capitales propios (casilla 01247) son superiores a los gastos financieros del período impositivo excluidos aquellos a que se refiere el artículo 15 g), h), y j) LIS, a los gastos financieros del período impositivo no afectados por el artículo 16.5 y artículo 83 LIS; a los gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de participaciones afectados por los artículo 16.5 y artículo 83 LIS y a los gastos financieros netos del período no deducibles por aplicación del límite de los artículo 16.5 y artículo 83 de la LIS (casillas 01246, 01245, 01240 y 01243, respectivamente), el importe a consignar en la casilla 01248 es cero.

Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1248
Consignar el mayor importe de los siguientes valores:


- El 30% de las casillas (01250 - 01251 - 01252 - 01253 + 01254).

- El importe de 1.000.0000 de euros si los gastos financieros netos de la casilla 01248 supera esta cantidad.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ver Casilla 1249
Consignar el mismo importe, y con el mismo signo, de la casilla 296 de la página 7 del modelo 200.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1250
Consignar el mismo importe, y con el mismo signo, de la casilla 284 de la página 7 del modelo 200.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ver Casilla 1251
Consignar el mismo importe, y con el mismo signo, de la casilla 285 de la página 7 del modelo 200.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1252
Consignar el mismo importe, y con el mismo signo, de la casilla 287 de la página 7 del modelo 200.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1253
Consignar el mismo importe, y con el mismo signo, de la casilla 298 de la página 8 del modelo 200.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1254
Consignar, en su caso, por el límite del beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores, consecuencia de la posibilidad de acumulación de límites que permite la norma.

Así pues, la diferencia positiva entre el 30% del BO y los gastos financieros netos de un ejercicio, puede adicionarse al 30% del BO de los 5 ejercicios inmediatos y sucesivos hasta deducir el total de esa diferencia.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ver ejemplo Casilla 1255
Consignar los gastos financieros netos deducibles del período, siendo la suma de las casillas 01248 y 01255 sin que en ningún caso puedan ser superiores a la suma de las casillas 01249 y 01255.

Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ver Casilla 1256
Consignar el importe de los gastos financieros netos del período impositivo que NO SON DEDUCIBLES consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en el artículo 16 de la LIS. Será el resultado de casilla 1248 - casilla 1256.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Ampliar Casilla 1257
Consignar, caso de existir, los gastos financieros pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados por artículo 16.5, y/o artículo 83 LIS deducibles.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.
Consignar, caso de existir, los gastos financieros pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores NO afectados por artículo 16.5, y/o artículo 83 LIS deducibles.


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.
Consignar la totalidad de los gastos financieros pendientes de deducir (ya sea consecuencia del límite del artículo 16.5 -casilla 01243 -c2) - o del artículo 16.1 casilla 01257 -k2)).


Visionar, si lo considera adecuado, informe detallado respecto de la deducibilidad de cualquier tipo de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.
Consignar en esta columna los gastos financieros, pendientes de períodos anteriores, derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades que no fueron deducibles en períodos anteriores por aplicación de los límites establecidos en el artículo 16.5 o artículo 83 de la LIS.

Consignar en la casilla 01212, total de esta columna.

Ver Casilla 1212.
Consignar en esta columna el resto de los gastos financieros netos, pendientes de períodos anteriores, que no hayan estado afectados por el límite establecido en el artículo 16.5 de la LIS.

Consignar en la casilla que corresponda, los gastos financieros netos que en el período impositivo de referido, estuvieran pendientes, de acuerdo con lo señalado, de períodos anteriores.

Consignar en la casilla 01213, el total de esta columna.

Ampliar Casilla 1213
Consignar en esta columna los gastos financieros netos y los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, pendientes de períodos anteriores, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, que hayan sido objeto de deducción, en el período impositivo, por cumplir el límite establecido en el artículo 16.1 de la LIS, y, en su caso, el previsto en el artículo 16.5 o artículo 83 LIS para los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones.

Consignar en la casilla del ejercicio que corresponda; los gastos financieros netos y los derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios, que hayan sido objeto de deducción, en el período impositivo de correspondiente.

Consignar en la casilla 01214 el total de esta columna.

Ver Casilla 1214
Consignar en esta columna los gastos financieros, pendientes de deducir en períodos impositivos futuros, derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades que no han sido deducibles por aplicación de los límites establecidos en el artículo 16.5 o artículo 83 de la LIS.

Consignar en la casilla 01215 el total de esta columna.

Ampliar Casilla 1215
Consignar en esta columna los gastos financieros netos, pendientes de deducir en períodos impositivos futuros, que no hayan sido objeto de deducción por aplicación del límite establecido en el artículo 16.1 de la LIS, y, asimismo, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, que cumpliendo el límite del artículo 16.5 o artículo 83, estén pendientes de deducir por aplicación del límite establecido en el artículo 16.1 de la LIS.

Consignar en la casilla correspondiente los gastos financieros netos, que en el ejercicio de generación estuvieran pendientes de deducir en períodos impositivos futuros.

Consignar en la casilla 01216 el total de esta columna.

Ampliar Casilla 1216
Consignar las cantidades que en todos y cada uno de los casos se correspondan con la diferencia, entre el límite establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la LIS y los gastos financieros netos, a que se refiere el apartado 2 de ese artículo y con arreglo a lo dispuesto en este último apartado.

Consignar en la casilla correspondiente el importe, generado en ese año y que esté pendiente de aplicación al inicio del período impositivo objeto de declaración.

Consignar en la casilla 00538 la suma total de la columna.

Ampliar Casilla 538
Consignar las cantidades que en todos y cada uno de los casos se correspondan con la diferencia, entre el límite establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la LIS y los gastos financieros netos, a que se refiere el apartado 2 de ese artículo y con arreglo a lo dispuesto en este último apartado.

Consignar en la casilla correspondiente la parte del importe consignado en la casilla de la columna precedente, de ese mismo año, que se aplique en el período impositivo objeto de declaración.

Consignar en la casilla 00539 la suma total de la columna.

Ampliar Casilla 539
Consignar las cantidades que en todos y cada uno de los casos se correspondan con la diferencia, entre el límite establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la LIS y los gastos financieros netos, a que se refiere el apartado 2 de ese artículo y con arreglo a lo dispuesto en este último apartado.

Consignar en la casilla correspondiente la diferencia positiva de los importes de las dos casillas de las columnas precedentes y correspondientes a ese año.

Consignar en la casilla 00546 la suma total de la columna.

En cualquier caso, la cumplimentación de este cuadro solamente deberá efectuarse cuando se apliquen en el ejercicio exceso de límites de beneficio operativo procedentes de ejercicios anteriores o cuando deba figurar algún importe en la columna que recoge los excesos sobre el límite de beneficio operativo pendientes de aplicar en períodos futuros.

Ver Casilla 546
Vamos a consignar en esta casilla las cantidades pendientes de aplicar, a principio del ejercicio, destinadas a aumentar la base imponible del ejercicio por correcciones temporarias.
Vamos a consignar en esta casilla las cantidades pendientes de aplicar, a principio del ejercicio, destinadas a disminuir la base imponible del ejercicio por correcciones temporarias.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección positiva entre el importe neto de los ingresos y gastos totales del ejercicio y la base imponible que tienen incidencia únicamente en el ejercicio de declaración y que se suelen producir por la existencia de gastos no deducibles, errores contables o ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.

Ver Casilla 2301.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección negativa entre el importe neto de los ingresos y gastos totales del ejercicio y la base imponible que tienen incidencia únicamente en el ejercicio de la declaración y que se suelen producir por la existencia de gastos no deducibles, errores contables o ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.

Ver Casilla 2302.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección positiva derivada de una valoración diferente de activos, pasivos o instrumentos de patrimonio que tengan incidencia en la carga fiscal futura y que afectan a más de un período impositivo, debiendo ser objeto de reversión en futuros ejercicios.

Ver Casilla 2303.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección negativa derivada de una valoración diferente de activos, pasivos o instrumentos de patrimonio que tengan incidencia en la carga fiscal futura y que afectan a más de un período impositivo, debiendo ser objeto de reversión en futuros ejercicios.

Ver Casilla 2304.
Se deberá consignar en esta casilla la reversión positiva de las correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores.

Ver Casilla 2307.
Se deberá consignar en esta casilla la reversión negativa de las correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores.

Ver Casilla 2308.
Se deberán consignar en esta casilla todas aquellas correcciones y reversiones positivas que se hayan registrado en el ejercicio y que se correspondan con un aumento de la base imponible del impuesto.

Ver Casilla 417.
Se deberán consignar en esta casilla todas aquellas correcciones y reversiones negativas que se hayan registrado en el ejercicio y que se correspondan con una disminución de la base imponible del impuesto.

Ver Casilla 418.
Se deberán consignar en esta casilla las cantidades generadas en ejercicios anteriores que se mantengan pendientes de revertir en forma de aumentos de la base imponible en ejercicios futuros.

Ver Casilla 2309.
Se deberán consignar en esta casilla las cantidades generadas en ejercicios anteriores que se mantengan pendientes de revertir en forma de disminuciones de la base imponible en ejercicios futuros.

Ver Casilla 2310.
Consignar, en las casillas correspondientes, los importes pendientes de aplicar, a inicio del periodo tributario, correspondientes a los dos años anteriores al ejercicio presente y que no se pudieron aplicar en su momento por falta de cuota.
Consignar, en las casillas correspondientes, los importes aplicados en el presente ejercicio, que correspondían a los dos años anteriores, y que reducirán la base imponible del presente ejercicio.
Consignar en esta casilla el importe del ejercicio de referencia, que al finalizar el periodo impositivo presente, queda todavía pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota. Este importe quedará pendiente para ser aplicado en ejercicios futuros.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente.

Ver más Casilla 01402
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente.

Ver más Casilla 01403.
Consignaremos en esta casilla el importe generado en el ejercicio actual, que permitirá reducir la base imponible por la aplicación del beneficio fiscal de la reserva de capitalización.

Ver más Casilla 02773.
En esta casilla reflejaremos el importe en el que hemos podido reducir la base imponible del periodo y que corresponderá al derecho generado en el presente ejercicio. De este derecho, y por causa de la limitación de cuota, podremos aplicar realmente en el periodo corriente todo o parte del mismo, por lo que reflejaremos aquí el importe real que hemos podido aplicar.

Ampliar Casilla 02774
En el caso de que no hayamos podido reducir la base imponible por el total del derecho generado en el ejercicio corriente, reflejaremos aquí la diferencia entre lo generado y lo realmente aplicado en el ejercicio corriente. La diferencia reflejada en esta casilla la podremos aplicar en los dos ejercicios siguientes consecutivos.

Ampliar Casilla 02775.
Consignaremos aquí la suma del total de las casillas de esta columna. Corresponderá al derecho a deducir generado en el ejercicio más los importes que estaban pendientes de aplicar al inicio del ejercicio corriente, por insuficiencia de cuota en su momento.
Consignaremos aqui la suma total de las casillas de esta columna, y que corresponderá con la reducción realmente aplicada en el ejercicio corriente (suma de la generada en este ejercicio y de las que estaban pendiente de ejercicios anteriores), y que se han podido reducir por suficiencia de cuota. Esta casilla, una vez rellena, se trasladará automáticamente a la casilla de misma numeración que se encuentra en la página 13 de este modelo.

Ver más sobre casilla 1032
Consignaremos aquí la suma total de las casillas de esta columna y que corresponderá con el total de la reducción que no ha podido aplicarse en el ejercicio corriente por insuficiencia de cuota. Este importe, individualizado para cada año de generación, podrá aplicarse en los dos ejercicios consecutivos siguientes.
Consignar el importe de reserva de capitalización que haya sido dotada en el ejercicio.

Ver más sobre casilla 1140
Consignar el importe de minoración generado en el ejercicio especificado que esté pendiente de adicionar al inicio del período impositivo actual.
Consignar el importe que se ha adicionado a la base imponible correspondiente al ejercicio referido.
Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.

¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora.

Si cumplimenta la clave 01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir: la primera incorpora el 5% e intereses de demora y la segunda no, aparte que el importe de la casilla 01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con la casilla 01606.

Ampliar casilla 1038.
Consignar el importe correspondiente al ejercicio referido, pendiente de adicionar en períodos futuros.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente.

Consignar el importe de minoración generado en este período, pendiente de adicionar al inicio del período impositivo.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe adicionado a la base imponible del ejercicio referido.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Cumplimentar con el importe de base imponible correspondiente al período de esta misma fila que deberá regularizarse como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 LIS para poder aplicar la reserva de nivelación.

¡Recuerde! que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, debe integrar en la casilla 01038 «Incremento por incumplimiento reserva de nivelación (art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora.

Si cumplimenta la clave 01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir: la primera incorpora el 5% e intereses de demora por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación y la segunda no, aparte que el importe de la casilla 01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con la casilla 01606.

Ampliar casilla 1038.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Consignar el importe correspondiente al período referido, pendiente de adicionar en períodos futuros.
Se consignará el importe minorado de la base imponible del ejercicio por la reserva de nivelación.

Conforme establece el artículo 105 de la LIS, este importe será el 10% de la base imponible positiva reflejada en la casilla (552) de la página 14 del modelo, con el límite máximo de un millón de euros.

Coincidirá con la casilla (1034) de la página 14 del modelo.

Ampliar Casilla 1034
Se consignará el importe pendiente de adicionar a la base imponible en futuros ejercicios por la reserva de nivelación aplicada en el ejercicio corriente.
Se reflejará el importe total de la suma de las casillas de la columna "Importe minoración BI. en el periodo/pendiente de adicionar en el inicio del período".
Se reflejará el importe total adicionado a la base imponible por la reserva de nivelación, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe adicionado a base imponible en el período".
Cumplimentar con la suma de las casillas que conforman esta misma columna.

Si cumplimenta la clave 01038 de la página 14, deberá figurar algún importe en la clave 01606 de esta página 20 bis pero los importes de estas claves (01038 y 01606) no pueden coincidir: la primera incorpora el 5% e intereses de demora por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación y la segunda no, aparte que el importe de la casilla 01038 está convertido a cuota, cosa que no pasa con esta casilla 01606.

Al mismo tiempo señalar que la suma de esta casilla (1606) + casilla (01033) deberá ser menor o igual al importe recogido en la casilla (01147)
Se reflejará el importe total pendiente de adicionar a la base imponible en futuros ejercicios por la reserva de nivelación, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe pendiente de adicionar en períodos futuros".
Consignar el importe de la reserva a dotar correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dotada correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva pendiente de dotación en el período objeto de declaración correspondiente al ejercicio referido.
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio referido.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe de la reserva que se debe dotar por la minoración de la base imponible efectuada conforme se establece en el apartado 3 del artículo 105 de la LIS.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe de la reserva de nivelación que realmente se haya dotado en este periodo.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. Se consignará el importe de la reserva de nivelación que esté pendiente de dotar en el ejercicio de referencia.
Únicamente se rellenará esta casilla si en el año natural actual, existiera más de un ejercicio fiscal del contribuyente. En su caso,se consignará el importe de la reserva de nivelación dispuesta en el ejercicio de referencia.
Consignar el importe de la reserva a dotar generada en el ejercicio corriente.

Ampliar Casilla 02780
Consignar el importe de la reserva dotada correspondiente al ejercicio corriente.

Ampliar Casilla 02782
Consignar el importe de la reserva pendiente de dotar y que ha sido generada en el ejercicio corriente.

Ver Casilla 02783
Consignar el importe de la reserva dispuesta correspondiente al ejercicio corriente.

Ampliar Casilla 02784
Se reflejará el importe total de la reserva de nivelación que se debe dotar, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe Reserva a dotar".
Se consignará el importe total de la reserva de nivelación que realmente se ha dotado, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe Reserva dotada".
Se consignará el importe total de la reserva de nivelación que esté pendiente de dotar, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe reserva pendiente dotación"
Se consignará el importe total de la reserva de nivelación que se haya dispuesto, consecuencia de sumar las casillas de las columnas "Reserva Dispuesta".
Se consignará el importe relativo a la partida contable de Pérdidas y Ganancias del ejercicio que es objeto de reparto.

Su importe será la cantidad reflejada en la casilla (500) de la página 8 del modelo siempre que el resultado sea positivo.


Si el importe de las pérdidas y ganancias del ejercicio fuera negativo debemos consignar la cifra cero en esta casilla (650). En este supuesto sólo rellenaremos este cuadro de "Aplicación de resultados" si se aplican reservas.
Se consignará el importe relativo a la partida contable de Remanente del ejercicio que es objeto de reparto.
Se consignará el importe relativo a las partidas contables de Reservas del ejercicio que son objeto de reparto.
Se reflejará el importe total que sirve como base de reparto, consecuencia de sumar los importes de las casillas (650), (651) y (652).
Debe coincidir con el importe reflejado en la casilla (666) de este mismo cuadro.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a reservas.

Será consecuencia de (00654) = (1270) + (1271) + (1522).
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a la reserva de capitalización.

El sumatorio de las casillas 1270, 1271 y 1522 será recogido en la casilla 654.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a la reserva de nivelación.

El sumatorio de las casillas 1270, 1271 y 1522 será recogido en la casilla 654.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a otras reservas distintas de las señaladas en los apartados anteriores (capitalización y nivelación)..

El sumatorio de las casillas 1270, 1271 y 1522 será recogido en la casilla 654.
Consignar, por Sociedades Cooperativas, los intereses que constituyan remuneración de las aportaciones al capital social.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado al reparto de dividendos.
Consignar, por Cajas de Ahorros, la dotación realizada a Obra Social.
Consignar, por Sociedades Cooperativas, la dotación a Fondos de Reserva, en este caso al Fondo de Reserva Obligatorio.
Consignar, por Sociedades Cooperativas, la dotación a Fondos de Reserva, en este caso al Fondo de Educación y Promoción y solamente para aquella dotación que se efectúe con carácter voluntario y conforme a lo dispuesto en la Orden_EHA-3360-2010 de 21 de diciembre.
Consignar, por Sociedades Cooperativas, los retornos cooperativos.
Consignar, por Instituciones de Inversión Colectiva, la asignación a sus partícipes realizada.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a remanente y otras partidas no indicadas expresamente en este cuadro.
Se consignará la parte del importe reflejado en la casilla (653) que se ha destinado a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
Se reflejará el importe total de la aplicación de los resultados del ejercicio, consecuencia de sumar los importes de las casillas de esta columna. Debe coincidir con el importe reflejado en la casilla (653) de este mismo cuadro.
En esta columna se consignarán los importes relativos a los gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron y que, por tanto, generaron activos por impuesto diferido. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios especificados, que están pendientes de integrar en la base imponible en el período impositivo objeto de declaración y que no cumplen en dicho período impositivo las condiciones de deducibilidad fiscal.
Consignar en esta columna los importes relativos a los gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron por lo que generaron activos por impuesto diferido, y que en el período impositivo objeto de declaración pasan a ser deducibles fiscalmente. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios especificados, que están pendientes de integrar en la base imponible en el período impositivo objeto de declaración y que cumpliendo en dicho período las condiciones de deducibilidad, no se pueden integrar por la aplicación del límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS.
En esta columna se consignaran los importes relativos a los gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, que en el periodo impositivo objeto de declaracion cumplen las condiciones de deducibilidad fiscal, y que se pueden integrar en la base imponible de dicho periodo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.12 de la LIS. Es decir, se consignara el importe de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios especificados, que se integran en la base imponible del periodo impositivo objeto de declaracion.
En esta columna se consignarán las dotaciones generadas en el período impositivo que se correspondan con los activos por impuesto diferido que hayan sido convertidos por el contribuyente por cumplir con los requisitos del artículo 130 de la LIS. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones correspondientes a los ejercicios especificados, que hayan generado activos por impuesto diferido sobre los que se haya aplicado el derecho de conversión establecido en el artículo 130 LIS.
Consignar en esta columna los importes relativos a los gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron y por lo que generaron activos por impuesto diferido, que en el período impositivo objeto de declaración, quedan pendientes de integración en la base imponible de períodos futuros. Es decir, se consignará el importe de esas dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios referenciados que quedan pendientes de integrar en la base imponible de períodos futuros, según lo referido en el apartado anterior.
En esta columna se consignarán los importes relativos a los gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que son deducibles en el período impositivo objeto de declaración, pero no se pueden integrar en la base imponible de dicho período por aplicación del límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS, por lo que quedan pendientes de integración en períodos impositivos futuros. Es decir, se consignará el importe de esas dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios referenciados que quedan pendientes de integrar en la base imponible de período futuros, según lo referido en el apartado anterior.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal", del bloque "Dotaciones pendientes de integración a principio del período/generado en el propio período".

NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite", del bloque "Dotaciones pendientes de integración a principio del período/generado en el propio período".

NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Dotaciones integradas en esta liquidación".

NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Dotaciones aplicadas por la conversión de los activos por impuesto diferido".

NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal", del bloque "Dotaciones pendientes de integración períodos futuros".

NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.
Consignar el total de los importes recogidos en la columna "Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite", del bloque "Dotaciones pendientes de integración períodos futuros".

NOTA: Cumplimentar este apartado con importes a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.

Página 19Cumplimentar Modelo 200Página 21



Casos Prácticos



- Batería de Ejemplos que muestran como cumplimentar la página 20 del Modelo 200. Gastos Financieros.

Legislación



- Art. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
- Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.
- Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
- Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación gastos financieros adquisición de participaciones en el capital.
- Art. 130 Ley 27/2014 LIS. Derecho de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Cómo cumplimentar la página 15 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Compensación de bases imponibles negativas. Deducciones.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos