Cómo cumplimentar la página 15 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Compensación de bases imponibles negativas. Deducciones.

Consignar el importe del crédito exigible frente a la Administración tributaria por el que solicita el abono, en los términos previstos por el artículo 130 de la LIS; sepa que el procedimiento de abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública se desarrolla en el artículo 69 del RIS.

En el caso en que el contribuyente tribute exclusivamente en la Administración de Estado, el importe de la casilla (01020) coincidirá con el de la (00150).

Es importante conocer que en los casos de conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016, en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS.
Los contribuyentes que apliquen el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, deberán incluir en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades la información exigida en el artículo 130.6 y en el apartado 6 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS.
En relación al cumplimiento de esta obligación, habremos de cumplimentar en la página 20ter del modelo 200 un nuevo cuadro informativo.
Se consignará la cantidad por la cual solicita el abono del importe del crédito exigible frente a la Administración Tributaria por conversión de los activos por impuesto diferido establecidos en el artículo 130 de la LIS. Debe saber que los activos por impuesto diferido podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria en un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de aquellos activos.

Es importante conocer que en los casos de conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016, en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS.
Los contribuyentes que apliquen el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, deberán incluir en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades la información exigida en el artículo 130.6 y en el apartado 6 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS.
En relación al cumplimiento de esta obligación, habremos de cumplimentar en la página 20ter del modelo 200 un nuevo cuadro informativo.
Cumplimentar en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra. La cumplimentación de esta casilla se realizará desde la página 26 del modelo 200.

Es importante conocer que en los casos de conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016, en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS.
Los contribuyentes que apliquen el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, deberán incluir en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades la información exigida en el artículo 130.6 y en el apartado 6 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS.
En relación al cumplimiento de esta obligación, habremos de cumplimentar en la página 20ter del modelo 200 un nuevo cuadro informativo.
Consignar el total de los importes recogidos en las casillas (01021) y (01044). En el caso en que el contribuyente tribute exclusivamente en la Administración de Estado, el importe de la casilla (01021) coincidirá con el de la (00506).
Se consignará la cantidad por la cual solicita la compensación del importe del crédito exigible frente a la Administración Tributaria por conversión de los activos por impuesto diferido establecidos en el artículo 130 de la LIS.
Cumplimentar esta casilla caso de contribuyente que tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra. La cumplimentación de esta casilla se realizará desde la página 26 del modelo 200.
Casilla 3243 = (3244) + (3245).
Consignaremos aquí la devolución acordada y/o compensada correspondiente a una complementaria.
Consignaremos aquí la devolución acordada y/o compensada correspondiente a una complementaria. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla 3317 = (3318) + (3319).
Abono por conversión de activos por impuesto diferido.
Abono por conversión de activos por impuesto diferido.  Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla 3320 = (2490) + (2491).
Compensación por conversión de activos por impuesto diferido.
Compensación por conversión de activos por impuesto diferido..Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla 2492 = (2493) + (2494).
A ingresar por conversión de activos por impuesto diferido.
A ingresar por conversión de activos por impuesto diferido. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el importe de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar al inicio de este ejercicio.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, la parte de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar al inicio de este ejercicio que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, la parte de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar al inicio de este ejercicio que NO se haya aplicado en esta declaración y por tanto quede pendiente de aplicar en futuros ejercicios. Su importe será la diferencia entre las dos primeras casillas de la misma fila.
Se reflejará el importe total de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar al inicio de este ejercicio, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.
Se reflejará el importe total de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar al inicio de este ejercicio que SÍ se haya aplicado en esta declaración, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.

Su importe se consignará en la página 14 del modelo.

Para el ejercicio 2015 no debe aplicarse el límite del 70% marcado en el apartado 1 del artículo 26 de la LIS, conforme se establece en la letra g) de la disposición transitoria 34ª de la LIS.

Ampliar casilla 547.
Se reflejará el importe total de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar al inicio de este ejercicio que NO se haya aplicado en esta declaración, consecuencia de sumar las casillas de la columna superior.
También es la diferencia entre las casillas (670) y (547).
Se consignará el importe de la base imponible negativa generada en este ejercicio.
Sólo se rellenará cuando la casilla (552) de la página 13 tenga un resultado negativo. Su importe será este valor pero en positivo (quitándole el signo menos).

Ampliar casilla 1048.
Se consignará el importe de la base imponible negativa generada en este ejercicio pendiente de aplicar en ejercicios futuros.
Coincidirá con la casilla (1048).
Se consignará aquí los importes totales relativos a la compensación de bases imponibles negativas incluyendo los correspondientes a actividades que aplican el régimen especial de buques y a la del resto de actividades, en función de los años en que se generaron, y que estén pendientes de aplicación al inicio del período impositivo.
Se consignará aquí los importes totales, en función de los años en que se generaron, relativos a la compensación de bases imponibles negativas, que estaban pendientes de aplicar al inicio del periodo, y que SÍ se hayan aplicado en esta liquidación, incluyendo los correspondientes a actividades que aplican el régimen especial de buques y a la del resto de actividades.
En esta casilla se consignará la diferencia positiva entre el importe de la compensación de bases imponibles negativas al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna "Pendiente de aplicación a principio del período/generada en el período", y el importe de la compensación de bases imponibles negativas aplicado en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna "Aplicado en esta liquidación".
Se consignará aquí los importes relativos a la compensación de bases imponibles negativas correspondientes a actividades que aplican el régimen especial de buques, de los indicados en las casillas anteriores de esta columna.
Consignar, de los importes reflejados en las casillas anteriores de esta columna, la cantidad que corresponde al régimen especial de buques, y que se han aplicado en esta liquidación. El importe de esta casilla se trasladará automáticamente a la casilla de misma numeración de la página 14 de este modelo.
Consignar, de los importes reflejados en las casillas anteriores de esta columna, la cantidad que corresponde al régimen especial de buques, y que ha quedado pendiente en esta liquidación.
Se consignará aquí los importes relativos a la compensación de bases imponibles negativas correspondientes al resto de actividades, de los indicados en las casillas anteriores de esta columna.
Consignar, de los importes reflejados en las casillas anteriores de esta columna, la cantidad que corresponde al resto de actividades, y que se han aplicado en esta liquidación. El importe de esta casilla se trasladará automáticamente a la casilla de misma numeración de la página 14 de este modelo.
Consignar, de los importes reflejados en las casillas anteriores de esta columna, la cantidad que corresponde al resto de actividades, y que ha quedado pendiente en esta liquidación.
Consignar el importe de la suma del subtotal de compensación de base imponible especial y subtotal de compensación de base imponible resto actividades.
Consignar el importe de la suma del subtotal de compensación de base imponible especial y subtotal de compensación de base imponible resto actividades, aplicado en esta liquidación.
Consignar el importe de la suma del subtotal de compensación de base imponible especial y subtotal de compensación de base imponible resto actividades, pendiente de aplicar en periodos futuros.
Se consignará aquí los importes totales relativos a la compensación de bases imponibles negativas correspondientes a actividades que aplican el régimen especial de buques, generados en el ejercicio de tributación.
Esta casilla coincidirá con la casilla de compensación de bases imponibles negativas correspondientes a actividades que aplican el régimen especial de buques, generadas en el ejercicio de tributación.
Se consignará aquí los importes totales relativos a la compensación de bases imponibles negativas correspondientes al resto de actividades, generados en el ejercicio de tributación.
Se consignará la diferencia positiva entre el importe de la compensación de bases imponibles negativas generadas en el ejercicio de tributación, y el importe de la compensación aplicada en el mismo, y que quedará pendiente para periodos futuros.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo de las deducciones por doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio.
Su importe será el relativo al tipo de gravamen por el que se tributó el año en que se generaron.
En estas casillas se consignará el tipo de gravamen por el que se tributó en cada año en que se generó la deducción por doble imposición interna regulada en el artículo 30 del RDL 4/2004 pendiente de aplicar al inicio de este ejercicio.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo de las deducciones por doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio, calculado conforme al tipo de gravamen por el que se tribute este año reflejado en la casilla (103), de tal forma que:
- Si el tipo de gravamen de este año y del año de generación de la deducción es el mismo, la casilla de esta columna coincidirá con la casilla correspondiente de la misma fila situada en la primera columna.
- Si el tipo de gravamen de este año y del año de generación de la deducción es diferente, el importe de estas casillas será el resultado de multiplicar el importe de la casilla correspondiente de la misma fila situada en la primera columna por el cociente entre el tipo de gravamen de este año (103) y el tipo de gravamen del año en que se generó (casilla correspondiente de la segunda columna).
A modo de ejemplo: (736) = (735) x (103)/(920)
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el saldo de las deducciones por doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este año que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el saldo de las deducciones por doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este año que NO se haya aplicado en esta declaración, y que por tanto quedará pendiente para años posteriores.
Se reflejará el importe total de las deducciones por doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.
Se reflejará el importe total de las deducciones por doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio calculado al tipo de gravamen por el que se tribute este año, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.
Se reflejará el importe total de las deducciones por doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio que SÍ se haya aplicado en esta declaración, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.

Su importe se consignará en la página 14 del modelo.

Ampliar casilla 570
Se reflejará el importe total de las deducciones por doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio que NO se haya aplicado en esta declaración, consecuencia de sumar las casillas de la columna superior.
También es la diferencia entre las casillas (117) y (570).
Se consignará el tipo de gravamen correspondiente para este ejercicio.
Como norma general coincidirá con la casilla (558) de la página 13 salvo en el caso de que sean de aplicación varios tipos impositivos.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo de las deducciones por doble imposición interna reguladas en el punto 1 de la disposición transitoria 23ª de la LIS, y que estaban pendientes de aplicar al inicio del periodo impositivo corriente.

Su importe será el relativo al tipo de gravamen por el que se tributó el año en que se generaron.
Consignar el tipo de gravamen por el que tributó la entidad declarante y beneficiaria de la deducción en el período en que la misma se generó. Esta columna no existe para los supuestos en que el período impositivo de generación de la deducción se corresponda con el período impositivo de la liquidación.
En estas casillas consignaremos el resultado de aplicar a la deducción pendiente del ejercicio correspondiente al tipo impositivo reflejado en la fila anterior, el tipo impositivo vigente en el ejercicio de la liquidación actual.

De forma matemática haremos el siguiente cálculo: Para cada ejercicio dado, la cantidad reflejada en la columna "Deducción pendiente" la dividiremos por el tipo impositivo reflejado en la columna "Tipo gravamen periodo de generación", y este resultado lo multiplicaremos por el tipo impositivo vigente en el periodo impositivo actual (reflejado en la casilla 00103). Obviamente, si los dos tipos impositivos son iguales, el importe de la dedución pendiente no variará.
Consignar la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente a la anterior columna que se aplica en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación actual.

Importante: tener en cuenta que en esta columna la aplicación de esta deducción tiene como límite el importe de la cuota íntegra que figura en la casilla (00562) de la página 14 del modelo 200.
Consignar la parte de la deducción correspondiente de la columna "20XX deducción pendiente" que no se incluyó en la casilla correspondiente a la columna "Aplicado en esta liquidación"; es decir, la parte de la deducción que por no haber sido aplicada en la liquidación del período impositivo objeto de declaración por insuficiencia de cuota, queda pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros.
Esta casilla reflejará la suma de todos los importes de las casillas de esta columna y reflejará por tanto el total del saldo de las deducciones por doble imposición interna reguladas en el punto 1 de la disposición transitoria 23ª de la LIS, y que estaban pendientes de aplicar al inicio del periodo impositivo corriente.
Se consignará la suma total de la columna.
Se reflejará el importe total que SÍ se haya aplicado en esta declaración de las deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas en el actual ejercicio conforme al punto 1 de la disposición transitoria 23ª de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la misma columna.

Su importe se consignará tambien en la casilla de misma numeración de la página 14 del modelo 200.

Ampliar casilla 1344
Se reflejará el importe total NO aplicado en esta declaración de las deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas en el actual ejercicio conforme al punto 1 de la disposición transitoria 23ª de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la misma columna.
Se consignará el tipo de gravamen correspondiente para este ejercicio.
Como norma general coincidirá con la casilla (558) de la página 13 salvo en el caso de que sean de aplicación varios tipos impositivos.
Consignar el importe de las deducciones para evitar la doble imposición interna reguladas en la disposición transitoria 23ª.1 de la LIS generada en el ejercicio corriente.

Ampliar casilla 127
Consignar la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente a la anterior casilla 00127 que se aplica en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación, por suficiencia o insuficiencia de cuota previa.
Consignar la parte de la deducción correspondiente de la casilla 00127 que no se incluyó en la casilla 00128, por insuficiencia de cuota; es decir, la parte de la deducción que por no haber sido aplicada en la liquidación del período impositivo objeto de declaración por insuficiencia de cuota íntegra, queda pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros.

O dicho de otra forma, esta casilla será igual a casilla 00127 - casilla 00128.
Se consignará el total del importe de la columna.
Se consignará el total de los importes consignados en la Columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla de misma numeración de la página 14 del modelo 200.

Ampliar casilla 1280
Se consignará el total de la parte de la deducción que por no haber sido aplicada en la liquidación del período impositivo objeto de declaración, queda pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio.

Los importes serán relativos al tipo de gravamen por el que se tributó el año en que se generó.
En estas casillas se consignará el tipo de gravamen por el que se tributó en cada año en que se generó la deducción para evitar la doble imposición internacional regulada en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004 pendiente de aplicar al inicio de este ejercicio.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generaron, el saldo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio, calculado al tipo de gravamen por el que se tribute este año reflejado en la casilla (103), de tal forma que:
- Si la deducción se ha generado conforme al artículo 32, al artículo 31.1.a o al 31.1.b coincidiendo el tipo de gravamen de este año y del año de generación de la deducción, la casilla de esta columna coincidirá con la casilla correspondiente de la misma fila situada en la primera columna.
- Si la deducción se ha generado conforme al artículo 31.1.b y el tipo de gravamen de este año y del año de generación de la deducción es diferente, el importe de estas casillas será el resultado de multiplicar el importe de la casilla correspondiente de la misma fila situada en la primera columna por el cociente entre el tipo de gravamen de este año (103) y el tipo de gravamen del año en que se generó (casilla correspondiente de la segunda columna).
A modo de ejemplo: (135) = (134) x (103)/(926)
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el saldo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este año que SÍ se haya aplicado en esta declaración.En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el saldo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este año que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el saldo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este año que NO se haya aplicado en esta declaración y por tanto quede pendiente de aplicación en ejercicios futuros.
Se reflejará el importe total de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.
Se reflejará el importe total de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio calculado al tipo de gravamen por el que se tribute este año, consecuencia de sumar las casillas superiores de esta misma columna.
Se reflejará el importe total de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio que SÍ se haya aplicado en esta declaración, consecuencia de sumar las casillas de la columna superior.
Su importe se consignará en la página 14 del modelo.

Ampliar casilla 572
Se reflejará el importe total de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004 pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio que NO se haya aplicado en esta declaración, consecuencia de sumar las casillas de la columna superior.
También es la diferencia entre las casillas (161) y (572).
Se consignará el tipo de gravamen correspondiente para este ejercicio.
Como norma general coincidirá con la casilla (558) de la página 14 salvo en el caso de que sean de aplicación varios tipos impositivos.

Página 14Cumplimentar Modelo 200Página 16



Legislación



Art. 29 Ley 27/2014 LIS. El tipo de gravamen.
Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.
Art. 32 Ley 27/2014 LIS. Deducción doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.
Art. 39 Ley 27/2014 LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.
Art. 30 RD-L 4/2004. Deducción doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna.
Art. 31 RD-L 4/2004. Deducción doble imposición internacional: impuesto soportado por sujeto pasivo.
Art. 32 RD-L 4/2004. Deducción doble imposición internacional: dividendos y participaciones beneficios.
Art. 37 RD-L 4/2004. Deducción por inversión de beneficios.
Art. 42 RD-L 4/2004. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

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