Compensación de bases imponibles. Casilla 547. página 13 modelo 200.

200 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Casilla 547 modelo 200.



    La reglamentación fiscal, en su artículo 26, nos permite compensar las bases imponibles negativas que fueron generadas en ejercicios anteriores (sin limitación de tiempo), permitiendo minorar la base imponible del ejercicio actual con dichas cantidades (con límites que veremos más adelante).

    Esta casilla recogerá el importe registrado en la casilla de misma numeración de la página 15, y que será el importe con el que disminuiremos nuestra base imponible del ejercicio corriente
Esta base imponible previa será la determinada por la casilla 0550 DESCONTANDO, en su caso, la casilla 01032 de la página 13 del modelo 200, correspondiente a la reserva de capitalización.
con los importes de las bases imponibles negativas pendientes de otros ejercicios hasta el límite del 70% de la base imponible previa descontada la reserva de capitalización, en su caso. No obstante, siempre se podrá compensar hasta un millón de euros sin limitación.

Casilla 547


    Como hemos comentado anteriormente, esta casilla enlaza directamente con la misma casilla situada en la página 15, y es en esta página donde deberemos hacer el desglose de los importes aplicados de las bases imponibles negativas que tengamos de los ejercicios anteriores.

    Veamos un ejemplo:

Ejemplo

    La empresa RCR SA tiene las siguientes bases imponibles negativas pendientes de compensar:

20X120X220X320X4
BI negativa (Euros)23.10011.20011.00028.000
    En el presente ejercicio, 20X5, ha presentado una base imponible positiva de 67.500 euros (casilla 00550). Asimismo, ha presentado un incremento de fondos propios de 25.000 euros, con respecto a 20X4.

   Se pide calcular los importes a compensar por bases imponibles negativas anteriores sabiendo que la empresa aplicará la reserva de capitalización correspondiente y su importe neto de cifra de negocios es menor de 20 millones de euros.

Solución

    En primer lugar y dado que la empresa aplicará la reserva de capitalización, habremos de descontar el importe de dicha reserva de la base imponible dada de 67.500 euros, así:

    Base imponible para aplicar las BI negativas = 67.500 - 2.500 (10% de 25.000) = 65.000 euros.

        En base al artículo 26.1 de las LIS, calcularemos ahora el límite máximo a reducir la anterior base en concepto de compensación de BI negativas, que en nuestro caso será el 70% de la misma:

Límite reducción por BI negativas = 65.000 x 70% = 45.500 euros

    No obstante, al ser esta cantidad inferior al millón de euros (límite mínimo aplicable), podremos aplicar el total de importes pendientes de bases imponibles negativas anteriores, hasta absorber la totalidad de la BI previa, si fuera el caso.
    El modelo 200, quedaría así:

    En la página 15:

Página 15

    Y en la página 14:

Página 14

    Del ejemplo anterior se desprende:

Conclusión
  1. En una gran mayoría de los casos, no habrá limitación de importe (solo el de la BI previa) para aplicar la compensación de BIs negativas, ya que para que el límite indicado anteriormente sea de aplicación, la BI previa ha de superar el millón de euros.
  2. Se ha podido absorber la totalidad de la BI previa, quedando así una BI de cero euros. No obstante, se podría haber compensado la totalidad de la casilla 550, en cuyo caso quedaría una base imponible negativa de 2.500€ (justo el importe de la reserva de nivelación); pero se ha decidido compensar el importe de 65.000 € para no generar más base imponible negativa.  
  3. Han quedado pendientes de compensar la cantidad de 8.300 euros del ejercicio 20X5, siendo este el exceso entre el total de BIs negativas pendientes y el importe de la BI recogido en la casilla 00550 menos el importe de la reserva de capitalización (casilla 01032).


Registro Contable



Liquidación positiva del Impuesto de Sociedades con compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

Comentarios



Bases imponibles negativas.
Ejemplos de compensación de bases imponibles negativas
Límite compensación de bases imponibles negativas en un procedimiento concursal.

Legislación



Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
DT.21ª Ley 27/2014 de la LIS. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el IS.



Siguiente: Redacción anterior al RDL 8/2023 del artículo 29 de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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