Artículo 47. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.
1. El ejercicio de la opción por el régimen de consolidación fiscal se comunicará a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad representante o a las Dependencias Regionales de Inspección o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes cuando la entidad representante se halle adscrita a ellas. La comunicación contendrá los siguientes datos: a) Identificación de las entidades que integran el grupo fiscal. En el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español se exigirá, adicionalmente, la identificación de esta. En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, se exigirá, adicionalmente, la identificación de la entidad no residente en territorio español a la que pertenecen aquellos. b) Copia de los acuerdos por los que las entidades del grupo han optado por el régimen de consolidación fiscal y, en el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español, documento en el que se designe a la entidad representante. c) Relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, porcentaje de derechos de voto poseídos sobre las mismas y la fecha de adquisición de las respectivas participaciones. La entidad representante manifestará que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. 2. Los órganos administrativos referidos en el apartado anterior comunicarán a la entidad representante el número del grupo fiscal otorgado. 3. Será competente para la comprobación e investigación de las entidades integradas en los grupos que tributen en el régimen de consolidación fiscal el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.NOTA: De aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.Formularios
Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal.Comunicación de la variación del grupo de consolidación fiscal. Comunicación de la inclusión de entidades en el grupo de consolidación fiscal. Comunicación de la exclusión de entidades del grupo de consolidación fiscal. Certificación del acuerdo social de acogerse al grupo de consolidación fiscal.Legislación
Art. 55 Ley 27/2014 LIS. Definición.Art. 56 Ley 27/2014 LIS. Contribuyente.Art. 72 Ley 27/2014 LIS. Obligaciones de información.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 48 RD 1777/2004.Siguiente: Artículo 48. Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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