COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Con el artículo 126 de la LIS se amplían las compentencias de los órganos de gestión tributaria y éstos podrán girar liquidación provisional según lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Estos órganos podrán comprobar:- Todos los datos declarados (incluídos los justificantes).
- Otros documentos requeridos por la Administración.
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Plazo de liquidación provisional por la AdministraciónLegislación
Artículo 126 Ley 27/2014 de la LIS. Liquidación Provisional.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 51/00638/2015 TEAR Murcia. Pago del exceso retenciones practicadas en la cuota resultante.Resolución 01987/2016 TEAC. Ofrecimiento de Tasación Pericial Contradictoria (TPC).Siguiente: Plazo de liquidación provisional por la Administración tributaria
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