Competencias de órganos de gestión tributaria

COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA


    Con el artículo 126 de la LIS se amplían las compentencias de los órganos de gestión tributaria y éstos podrán girar liquidación provisional según lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

    Estos órganos podrán comprobar:
  1. Todos los datos declarados (incluídos los justificantes).

  2. Otros documentos requeridos por la Administración.
    Si se tiene constancia de rentas no declaradas se podrán añadir a su Base Imponible.

    Lo que NO podrán hacer los órganos de Gestión Tributaria será pedir los libros de contabilidad para su inspección (esto corresponde a la Inspección de Tributos).

    Los órganos gestores, antes de dictar liquidación deben proceder a la apertura de un plazo mínimo de 10 días hábiles, de puesta de manifiesto del expediente, a fin de que el declarante pueda efectuar las alegaciones que estime convenientes, con la aportación de las pruebas estime convenientes.

    El procedimiento de liquidación provisional se entiende sin perjuicio del procedimiento de comprobación de investigación que posteriormente pueda llevar a cabo la Inspección de los Tributos.

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Plazo de liquidación provisional por la Administración

Legislación



Artículo 126 Ley 27/2014 de la LIS. Liquidación Provisional.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 51/00638/2015 TEAR Murcia. Pago del exceso retenciones practicadas en la cuota resultante.
Resolución 01987/2016 TEAC. Ofrecimiento de Tasación Pericial Contradictoria (TPC).


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