PLAZO DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL POR LA ADMINISTRACIÓN
Revisando algunos antecedentes históricos, vemos que con la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se redujo el plazo para practicar liquidación provisional por parte de la Administración Tributaria. Recordemos que procederá practicar liquidación provisional, cuando se haya presentado, por parte del sujeto pasivo, una declaración liquidación a devolver, como resultante de que la suma de los pagos a cuenta efectuados por el mismo exceden la cuota líquida autoliquidada en el ejercicio al que se refiere la mencionada declaración liquidación. Con la Ley 43/1995 (anterior redacción de la norma) el plazo para practicar la liquidación provisional por parte de la Administración era de 7 MESES, y si por causas imputables a la misma, la mencionada liquidación no se hubiese producido, el sujeto pasivo tenía la posibilidad de solicitar por escrito la misma además de los correspondientes intereses de demora, correspondientes al período que iba desde el día siguiente a la finalización del plazo para su presentación hasta la fecha de la orden de pago. Con el artículo 127 de la LIS, este período para realizar la liquidación provisional se reduce a los 6 MESES siguientes a la finalización del plazo de presentación de la misma, o en su defecto a los siguientes a su presentación, de forma que sí, por causas imputables a la Administración esta liquidación no se produjese, SIN NECESIDAD DE SOLICITUD PREVIA por escrito, habría de efectuarse la devolución, con los correspondientes intereses de demora, desde el día siguiente al de la finalización del plazo para llevar a cabo la devolución hasta la fecha de ordenamiento del pago.Comentarios
Competencias de los Órganos de Gestión Tributaria.Infracciones y sanciones por determinar o acreditar improcedentemente créditos tributarios aparentes. Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devolucionesInfracciones y sanciones por solicitar indebidamente devolucionesLegislación
Artículo 127 Ley 27/2014 LIS. Devolución de Oficio.Artículo 58 RD. 634/2015 RIS. Devolución.Siguiente: Casilla 28 modelo 202 del pago fraccionado del IS.
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