Consulta V0203-04 IS. Requisito de local permanente para realiz. activ.de arrendamiento y compra-venta
Consulta número: V0203-04 - Fecha: 15/10/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA: TRIS, TITULO VII, CAP. VI
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La sociedad consultante se dedica al arrendamiento y la compra y venta de inmuebles, y cuenta con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la empresa. Dicho local es el domicilio social y en él trabaja la administradora y empleada de la sociedad. La adquisición del local se está llevando a cabo por leasing y es susceptible de dividirse interiormente en dos despachos independientes que tendrían zona de acceso común, para alquilar uno de ellos.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si el alquiler de uno de los despachos a un tercero conservando el otro para su actividad con carácter exclusivo supondría el incumplimiento de la condición de desarrollar la actividad con un local exclusivamente destinado a la actividad.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 61 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), (anterior artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS), dispone que tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las tres circunstancias siguientes:
1ª) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activono esté afecto a actividades económicas. Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a la misma, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2ª) Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive. 3ª) Que ambas circunstancias concurran durante más de noventa días del ejercicio social.
En relación con el ejercicio de una actividad económica, el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de marzo), establece en el apartado segundo que "se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa."
Por tanto, en el caso planteado la actividad desarrollada por la entidad consultante, tendrá la consideración de actividad económica si cuenta con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y si tiene una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la realización de la misma.
La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles pueda entenderse como una actividad económica, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter. En este sentido, hay que entender que el citado artículo exige un "local exclusivamente destinado" a la actividad.
Para el cumplimiento del requisito relativo al local sobre el que se plantea la consulta será indiferente el título posesorio en virtud del cual se utilice el mismo. Por otra parte, el requisito también se considera cumplido cuando sólo una parte de un local sea destinada en exclusiva al desarrollo de la actividad, siempre que dicha parte sea materialmente identificable y resulte susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del local.
De acuerdo con los datos expuestos en el escrito de consulta, parte del local destinado para ejercer la gestión del negocio del consultante se alquila a otra entidad, parece que con la adecuada separación e identificación y con uso exclusivo por cada parte lo que determina que, en principio, el local no pierda la consideración de su destino exclusivo, a pesar de la utilización por el consultante de sólo una parte del mismo. En todo caso, se trata de una cuestión de hecho cuya apreciación corresponderá en cada caso al órgano competente de la Administración tributaria.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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