La entidad consultante es una sociedad de naturaleza municipal, íntegramente participada por el Ayuntamiento de su domicilio social constituida en escritura pública en 1989. Desde su constitución, ni la personalidad jurídica ni la titularidad de sus participaciones han sido modificadas.De acuerdo con sus estatutos, el objeto social de la entidad es el fomento de la actividad económica y la generación de ocupación, mediante el apoyo, la promoción y la participación económica y social que contribuyan al desarrollo del entorno socioeconómico, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y ocupación, en general tanto en el sector de la industria como en el de servicios.La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social, total o parcialmente de manera indirecta, participando en otras sociedades de objeto idéntico o análogo. Esta participación comprenderá tanto la suscripción, compra o adquisición por cualquier medio válido en Derecho, de títulos o valores mercantiles que otorguen una participación en el capital social o en los beneficios de dichas sociedades, así como cualquier modalidad de asociación entre empresas.Para entender la realidad social del municipio en que se desarrollan las actuaciones, el consultante aporta toda una serie de datos y estadísticas, cuyos conceptos clave son: - la gran mayoría (90%) de la población no tiene estudios superiores; - el nivel económico de la población es entre bajo y bajo-medio; - la inmigración (20%) proviene en su mayoría de fuera de la UE; - el paro se acentúa en las mujeres.Dentro de lo comprendido en su objeto social, la entidad consultante desarrolla actividades destinadas al fomento de la ocupación y de la actividad económica del municipio. Se expresa en el escrito de consulta que la entidad hace especial hincapié en el soporte a la formación reglada y/o profesional, así como a la orientación laboral tanto de personas inmigrantes, como de mujeres víctimas de violencia de género, o de personas entre 16 y 29 años.La actividad de la entidad consultante viene recogida dentro del plan estratégico para los ejercicios 2016-2020, siendo las tres líneas estratégicas las siguientes:1) Mejorar la empleabilidad y promover la ocupación de calidad y en igualdad de oportunidades, que comprende: - mejorar la cualificación profesional de las personas; - facilitar el acceso al trabajo, - potenciar la igualdad de género para las mujeres, siendo el colectivo de mujeres prioritario en las actuaciones de la entidad consultante; - fomentar la igualdad de oportunidades, siendo la exclusión sociolaboral uno de los elementos que se ven más afectados por entornos socioeconómicos como el que se refleja en el municipio; - favorecer la cualificación y la incorporación de los jóvenes en el mercado de trabajo, existiendo un programa específico para las personas de entre 16 y 29 años.2) Fortalecer el tejido empresarial: - promover y fomentar la capacidad emprendedora y la creación de empresas; - favorecer la consolidación y el crecimiento de las empresas; - promover la responsabilidad social de las empresas; - impulsar la economía social y solidaria.3) Conseguir la excelencia del sistema de gestión y una comunicación eficaz: - asegurar la viabilidad económica; - orientar los recursos humanos a la consecución de la misión de la empresa; - desarrollar la innovación y la mejora continua; - comunicar los servicios y las actuaciones corporativas.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Determinación de la inclusión de la actividad, o parte de la actividad realizada por la entidad consultante, en el marco de lo definido en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, y en consecuencia la aplicación de la bonificación en la cuota íntegra regulada en el artículo 34 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 34 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece: ''Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas''. Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a) b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.En el supuesto objeto de consulta, el capital social de la consultante pertenece íntegramente a un Ayuntamiento, por lo que se considera cumplido el requisito subjetivo aludido, dado que la prestación del servicio municipal no se realiza por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.Por tanto, es necesario determinar si la actividad de fomento de la ocupación y de la actividad económica del municipio, descrita en el escrito de consulta y realizada por la entidad consultante se encuentra incluida en el artículo 25.2 o en letras a) b) y c) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.Al respecto, dicho precepto establece lo siguiente:''2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.j) Protección de la salubridad pública.k) Cementerios y actividades funerarias.l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones''.Por su parte, el artículo 36.1 de la Ley 7/1985 establece que:"1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.(...)".El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local (en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre) establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra e): "Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social".De acuerdo con lo anterior, la bonificación señalada en el artículo 34 de la LIS será aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a rentas obtenidas por la consultante que provengan de los servicios prestados en el ejercicio de las competencias municipales a que se refiere la letra e) del artículo 25 de la Ley 7/1985 antes citado y que coinciden con su objeto social. Las actividades que desarrolle la entidad y que no figuren entre las competencias señaladas no serán objeto de bonificación.En este sentido, con el fomento de la ocupación de calidad y en igualdad de oportunidades y el fomento de la actividad económica del municipio, y dado el contexto social y económico descrito en el escrito de consulta, se puede entender que se presta el servicio público citado en la letra e) del artículo 25 de la Ley 7/1985, y en concreto, "la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social", por lo que las rentas derivadas de dichas actividades pueden ser objeto de bonificación, si bien la realización de tales actividades constituye un elemento de hecho que el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.
Por el contrario, no serán susceptibles de acogerse a la bonificación, al no encontrarse incluidas en su ámbito objetivo, las rentas obtenidas por la entidad consultante derivadas de otras actividades, ni los ingresos procedentes de la titularidad de acciones o participaciones en entidades con el mismo objeto social, ni los procedentes de cualquier otra inversión financiera.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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