Consulta vinculante V1208-05 IS. Incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión

Consulta número: V1208-05 - Fecha: 23/06/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante pertenece a dos socios que lo son a su vez de otra entidad, no existiendo entre ambos ningún tipo de relación familiar y siendo ambos administradores solidarios de las entidades. Se pretende aplicar a las dos sociedades los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, teniendo en cuenta que entre ambas se superaron los 6 millones de euros en el ejercicio 2004 pero no de forma individual.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Si son aplicables los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), según la redacción dada por el artículo 62.Uno de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece lo siguiente:

    "1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

    2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

    3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

    A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre".

    Por tanto, deberá determinarse si las dos entidades a las que se refiere la consulta forman un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

    A estos efectos, el artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha modificado, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, la redacción del artículo 42 del Código de Comercio, estableciendo que existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión.

    Esta nueva redacción afecta a lo previsto en el mencionado artículo 108 del TRLIS por cuanto pueden existir nuevos supuestos en que determinadas sociedades deban tenerse en cuenta en su conjunto a la hora de determinar el importe neto de la cifra de negocios.

    A tal efecto, junto a los supuestos incluidos en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio, el apartado 2 dispone que se presumirá igualmente que existe unidad de decisión y, por tanto grupo, cuando, por cualesquiera otros medios, una o varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

    En el caso concreto planteado, existen dos únicos socios de dos sociedades no vinculados entre sí por vínculos de parentesco que resultan ser administradores solidarios en ambas. Al respecto, cabe indicar que este supuesto se corresponde efectivamente con una de las situaciones en las que debe presumirse la existencia de un grupo a efectos del artículo 42 del Código de Comercio, sobre la base de la unidad económica y de decisión que pueden constituir el conjunto de entidades afectadas por la relación jurídica descrita. No obstante, será la existencia de unidad de decisión el elemento determinante para poder considerar que concurre el supuesto fijado por la norma para tener la consideración de grupo a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio. En consecuencia, en la medida en que se presume la existencia de una unidad de decisión en el supuesto planteado, deberá tenerse en cuenta el importe neto de la cifra de negocios de ambas entidades conjuntamente para determinar si procede la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión, teniendo en cuenta que, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005, dicha cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior, debe ser inferior a 8 millones de euros.

Legislación



Art.108 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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