Consulta vinculante V1487-05 IS. Compensación de Bases Imponibles negativas.
Consulta número: V1487-05 - Fecha: 15/07/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIS, RDLeg 4/2004 art. 25 y 61
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La consultante tiene por actividad el arrendamiento de bienes inmuebles. En todos los períodos impositivos concluidos hasta el 1 de enero de 2003 tributó en el régimen general del impuesto. En los períodos impositivos de los años 2003 y 2004 ha tributado como sociedad patrimonial. En 2005 vuelve a tributar en el régimen general, al dispone de una persona con contrato de trabajo a jornada completa y unas oficinas en alquiler destinadas exclusivamente a llevar a cabo la gestión. Tiene pendientes de compensar bases imponibles negativos de los ejercicios 1998, 1999 y 2000.
CUESTIÓN PLANTEADA
Posibilidad de compensar las bases imponibles negativas.
CONTESTACIÓN COMPLETA
No siendo posible verificar si concurrían en la consultante las circunstancias para pasar del régimen general al de sociedades patrimoniales y nuevamente al régimen general, hay que tener en cuenta que las bases pendientes de compensar se generaron en 1998, 1999 y 2000, ejercicios en los que según manifiesta tributaba en el régimen general del impuesto. Dichas bases, generadas cuando la entidad tributaba en el régimen general, tienen un plazo de compensación de quince años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del TRLIS, en la disposición transitoria duodécima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El contenido de está ultima se encuentra actualmente recogido en la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Por tanto, la entidad consultante podrá compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores generadas en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades con la base imponible obtenida en su nueva situación de sociedad patrimonial, tanto en su parte general como en su parte especial.La conclusión anterior se producirá con independencia de que la sociedad haya tributado como patrimonial en 2003 y 2004 y tribute en 2005 en el régimen general ya que la actividad de arrendamiento que lleva a cabo tiene la consideración de económica, al disponer de una persona con contrato de trabajo a jornada completa y unas oficinas en alquiler destinadas exclusivamente a llevar a cabo la gestión. En efecto, el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, considera que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando se cuente con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y cuando se utilice para dicha gestión, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.Igualmente, la sociedad podrá compensar las bases imponibles negativas pendientes, generadas en 1998, 1999 y 2000 cuando tribute en régimen general en 2005.
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