Consulta vinculante V2438-22. No aplicación del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación al realizar anteriormente una actividad similar

Consulta número: V2438-22 - Fecha: 25/11/2022
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

LIS Ley 27/2014 art. 29-1


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    En octubre de 2020, la entidad consultante de nueva creación se dio de alta en la actividad de comercio al por mayor de frutas y verduras, con código IAE 612.3 La administradora y socia única es la persona física PF1.

    La persona física PF1 está dada de alta desde abril de 2019 hasta marzo de 2021 en la actividad de comercio menor de productos alimenticios sin establecimiento, con código IAE 663.1.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:


    "1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

    No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

    A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

    a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

    b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

    No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley."


    El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

    Puesto que de los hechos manifestados en el escrito de consulta parece desprenderse que la entidad consultante se constituyó en 2020, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

    No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación.

    En el presente caso, según consta en el escrito de consulta, la entidad consultante está dada de alta en la actividad económica comprendida en el epígrafe "612.3 Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas", mientras que el socio único estuvo dado de alta hasta 2021 en el epígrafe "663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados". Sin embargo, en el escrito de consulta no se indica la actividad económica efectivamente realizada por cada uno de ellos.

    Por tanto, y dado que, de los escasos datos que constan en el escrito de consulta, es posible apreciar cierta concurrencia en la actividad que venía ejerciendo la persona física PF1 y la actividad de la entidad consultante, en la medida en que se comercializaran los mismos productos, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre si la entidad consultante puede o no aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación.

    En cualquier caso, esta es una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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