DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN EN COOPERATIVAS
Las Cooperativas practicarán la deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos, o en su caso por doble imposición internacional, aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que la originan (artículo 25 Ley 20/1990). No obstante, debido a la desaparición de la deducción por doble imposición interna contemplada en la Ley 27/2014 del IS, y su sustitución por lo estipulado en el artículo 21 de la LIS, será aplicable dicha exención a las cooperativas, obviando pues lo estipulado en la Ley de Cooperativas en lo referente a dividendos. En relación a los retornos cooperativos, en el artículo 32 de la Ley 20/1990 se especifica que:- Los socios personas jurídicas de las Cooperativas protegidas, gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 de los percibidos.
- Cuando los anteriores retornos provengan de una Cooperativa especialmente protegida, y éstos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el apartado segundo del artículo 34, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos.
Comentarios
Exención por dividendos en el IS.Esquema de liquidación del IS en las cooperativas.Cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas.Causas de pérdida de la protección fiscal.Libertad de amortización.Dotación al fondo de educación y promoción.Tipo de gravamen.Determinación de la cuota íntegra.Compensación cuotas tributarias negativas.Deducción por doble imposición.Bonificaciones cooperativas especialmente protegidas.Supuesto práctico de liquidación del impuesto de sociedades de una cooperativa.Legislación
- Artículo 25 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Deducciones por doble imposición.Siguiente: Deducción para evitar doble imposición internacional. Dividendos.
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