Estudio de las Amortizaciones del Ejercicio
A la finalización del ejercicio económico uno de los aspectos relevantes a realizar para determinar el resultado contable es la dotación de las amortizaciones de los inmovilizados de la entidad. La fecha de 31.12.20XX, con independencia de la periodicidad con que se amortice, es un momento para imputar al resultado contable acontecido consecuencia de la depreciación de los activos. En general, el valor contable y fiscal de un elemento del inmovilizado va a coincidir puesto que si se amortiza contablemente de manera correcta (según tabla expuesta más adelante) no habrá diferencias entre ambos y por tanto no habrá que realizar ajustes extracontables. Tendremos, pues, que tener muy en cuenta qué activos del inmovilizado tienen un tratamiento fiscal especial que implique una diferencia entre el valor fiscal y contable del mismo (activos nuevos, inversiones de I + D + i, leasing, etc...), para así realizar los correspondientes ajustes extracontables que en otro apartado de este supuesto veremos. A modo de ejemplo de diferencia contable y fiscal que se puede dar, pondremos:Ejemplo
Solución
Contablemente, según la Ley 22/2015 de auditoría de cuentas, al no poder estimarse con fiabilidad la vida útil del activo, este se amortizará linealmente en 10 años, esto es, la dotación del ejercicio será de 50.000 euros (500.000 * 10%) Ahora bien, fiscalmente, y de acuerdo con el Art. 12.2 de la LIS (modificado por la disp. final quinta de la Ley 22/15 de 20 de julio de auditoría de cuentas) que establece que a partir del 1 de enero de 2016 el inmovilizado intangible se amortizará en función de su vida útil, siendo el límite máximo anual de la veinteava parte de su importe cuando la mencionada vida útil no pueda estimarse de manera fiable, la amortización fiscal del activo será de 25.000 euros (500.000 / 20). Este hecho va a determinar una diferencia de valoración de 25.000 euros ya que el valor contable del activo en el año 1 es de 450.000 euros (500.000 - 50.000) siendo su valor fiscal de 475.000 euros (500.000 - 25.000). Este exceso contable de amortización es el que se reflejará como ajuste extracontable positivo, como diferencia temporaria deducible, a la hora de realizar el impuesto de sociedades. Vemos así como a pesar de contabilizar correctamente la amortización del inmovilizado, se han producido diferencias en la fiscalidad que hay que corregir.Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo de años máximo |
Obra civil | ||
Obra civil general | 2% | 100 |
Pavimentos | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7% | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas | 2% | 100 |
Centrales nucleares | 3% | 60 |
Centrales de carbón | 4% | 50 |
Centrales renovables | 7% | 30 |
Otras centrales | 5% | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5% | 40 |
Cables | 7% | 30 |
Resto instalaciones | 10% | 20 |
Maquinaria | 12% | 18 |
Equipos médicos y asimilados | 15% | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8% | 25 |
Buques, aeronaves | 10% | 20 |
Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
Autocamiones | 20% | 10 |
Mobiliario y enseres | ||
Mobiliario | 10% | 20 |
Lencería | 25% | 8 |
Cristalería | 50% | 4 |
Útiles y herramientas | 25% | 8 |
Moldes, matrices y modelos | 33% | 6 |
Otros enseres | 15% | 14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | ||
Equipos electrónicos | 20% | 10 |
Equipos para procesos de información | 25% | 8 |
Sistemas y programas informáticos. | 33% | 6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales | 33% | 6 |
Otros elementos | 10% | 20 |
¿Cómo se aplican?
En la disposición transitoria decimotercera de la LIS, viene recogido la forma adecuada de aplicar el cuadro anterior, que se hará de acuerdo a los siguientes criterios:- Los elementos en que los coeficientes de amortización de las nuevas y antiguas tablas coincidan, aplicarán la nueva tabla de amortización, aplicando el mismo coeficiente, y el mismo método de amortización.
- Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando hasta 31.12.2014, en el período impositivo iniciado a partir de 01.01.2015 y siguientes aplicarán la amortización resultante de dividir el valor neto fiscal del bien existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
- En el caso que las entidades estuvieran aplicando un método de amortización distinto del lineal y en aplicación de la nueva tabla de amortización al elemento le correspondiera un plazo de amortización distinto, podrán optar por aplicar el método de amortización lineal en el periodo que reste para completar su nueva vida útil, sobre el valor existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.
- Las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximo multiplicadospor 1,1.
- Los elementos intangibles de vida útil definida se amortizan según el nuevo cuadro de amortización.
Comentarios
Amortizaciones en el IS.Legislación
Art. 12 LIS Ley 27/2014. Correcciones de valor: amortizaciones.DT.13ª Ley 27/2014. Aplicación tabla de amortización. Libertad de amortización pendiente de aplicarJurisprudencia y Doctrina
Resolución 01524/2017 TEAC. Ejercicio de la opción de libertad de amortización.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.