DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL JURIDICA. RENTAS
Esta deducción, llamada de doble imposición internacional jurídica, regulada en el artículo 31 de la LIS, se dará cuando una misma renta es sometida a gravamen por dos Estados diferentes y en sede de la misma sociedad, de tal manera que la misma renta se ve gravada en primer lugar por el Estado donde se obtiene la renta, y en segundo lugar gravada por el Estado en donde se integra en la base imponible de la entidad residente.Base de la Deducción
Serán las rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero y que se hayan integrado en la base imponible de la entidad residente en España. Algunas matizaciones respecto al tema:Recuerde que:
En el caso de coexistencia de deducciones por DII generadas en el ejercicio con otras del mismo tipo pendientes de ejercicios anteriores, se deberán aplicar primero las del ejercicio corriente, según resolución del TEAC nº 5897/2020.- Las rentas (positivas) obtenidas en el extranjero se determinarán por la legislación tributaria española (LIS), y no atendiendo a la legislación del pais extranjero donde se obtuvieron.
- En el caso de que el impuesto satisfecho en el extranjero sea superior al importe de la deducción por doble imposición internacional, el exceso se considerará gasto deducible con la condición de que las rentas gravadas procedan de la realización de actividades económicas, en el sentido del artículo 5 de la LIS.
- Las rentas se agruparán por países, según su procedencia. No obstante, las rentas procedentes de establecimientos permanentes se compurarán individualmente por cada unos de ellos, considerando a cada establecimiento permanente como una entidad autónoma e independiente.
Cálculo de la deducción
Será la menor de las siguientes cantidades:- Importe efectivamente satisfecho en el extranjero por gravamen de similares características al impuesto español (IS), sin tener en cuenta posibles exenciones o bonificaciones que haya podido tener esa renta de cara al impuesto extranjero.
- Importe de la cuota íntegra del impuesto español si esas rentas se hubiesen generado en territorio español.
Rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente
En este apartado abordaremos el tratamiento de las rentas obtenidas por un establecimiento permanente con sede en el extranjero. Para la definición de establecimiento permanente estaremos a lo establecido en el artículo 22.3 y .4 de la LIS definiendo a éste como: "Se considerará que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título, disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad."Sepa que:
Si las rentas generadas en el establecimiento permanente no cumplen estos requisitos, darán derecho a la deducción por doble imposición internacional jurídica comtemplada en este tema.- Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento.
- Que no esté situado en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), salvo que pertenezca a un estado mienbro de la UE y se acredite su constitución por motivos económicos, realizando una actividad económica.
Ejemplo
País | Importe líquido rentas | Tipo gravamen soportado |
Holanda | 26.100 | 35% |
Francia | 13.300 | 14% |
Solución
Holanda
El gravamen soportado por las rentas en ese país ha sido del 35%, por lo que la renta bruta obtenida ha sido:40.153,85 = 26.100 /(1 - 0.35)
Contablemente se habrá realizado el siguiente asiento:26.100,00 | Bancos (572) | |
14.053,85 | Impuesto s/beneficios extranjero (635) | |
Prestación de servicios (705) | 40.153,85 |
- Lo pagado en Holanda: 14.053,85 €
- Lo que hubiese correspondido pagar en España (al tipo del 25%): 10.038,46 € (40.153,85 x 25%)
Francia
El gravamen soportado por las rentas en ese país ha sido del 14%, por lo que la renta bruta obtenida ha sido:15.465,12 = 13.300 /(1 - 0.14)
Contablemente se habrá realizado el siguiente asiento:13.300,00 | Bancos (572) | |
2.165,12 | Impuesto s/beneficios extranjero (635) | |
Prestación de servicios (705) | 15.465,12 |
La deducción por doble imposición sería la menor de las siguientes cantidades:
- Lo pagado en Francia: 2.165,12 €
- Lo que hubiese correspondido pagar en España al tipo del 25): 3.866,25 € (15.465,12 x 25%)
200Instrucciones
Comentarios
- Doble imposición internacional económica.- Àjustes extracontables. Impuesto extranjero no deducible por acogimiento de deducción por DII. - Orden de prelación en las deducciones por doble imposición internacional.- Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos entidades no residentes.Legislación
Artículo 31 Ley 27/2014 de la LIS. Deducción para evitar doble imposición jurídica internacional.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 5897 del TEAC. Orden de prelación y pérdida deducciónQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.