Deduccion por Doble Imposición Jurídica. Rentas obtenidas en el extranjero

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL JURIDICA. RENTAS


    Esta deducción, llamada de doble imposición internacional jurídica, regulada en el artículo 31 de la LIS, se dará cuando una misma renta es sometida a gravamen por dos Estados diferentes y en sede de la misma sociedad, de  tal manera que la misma renta se ve gravada en primer lugar por el Estado donde se obtiene la renta, y en segundo lugar gravada por el Estado en donde se integra en la base imponible de la entidad residente.
Base de la Deducción

    Serán las rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero y que se hayan integrado en la base imponible de la entidad residente en España.

    Algunas matizaciones respecto al tema:

Recuerde que:

En el caso de coexistencia de deducciones por DII generadas en el ejercicio con otras del mismo tipo pendientes de ejercicios anteriores, se deberán aplicar primero las del ejercicio corriente, según resolución del TEAC nº 5897/2020.
    
  1. Las rentas (positivas) obtenidas en el extranjero se determinarán por la legislación tributaria española (LIS), y no atendiendo a la legislación del pais extranjero donde se obtuvieron.

  2. En el caso de que el impuesto satisfecho en el extranjero sea superior al importe de la deducción por doble imposición internacional, el exceso se considerará gasto deducible con la condición de que las rentas gravadas procedan de la realización de actividades económicas, en el sentido del artículo 5 de la LIS.

  3. Las rentas se agruparán por países, según su procedencia. No obstante, las rentas procedentes de establecimientos permanentes se compurarán individualmente por cada unos de ellos, considerando a cada establecimiento permanente como una entidad autónoma e independiente.

Cálculo de la deducción

    Será la menor de las siguientes cantidades:
  1. Importe efectivamente satisfecho en el extranjero por gravamen de similares características al impuesto español (IS), sin tener en cuenta posibles exenciones o bonificaciones que haya podido tener esa renta de cara al impuesto extranjero.

  2. Importe de la cuota íntegra del impuesto español si esas rentas se hubiesen generado en territorio español.

Rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente

    En este apartado abordaremos el tratamiento de las rentas obtenidas por un establecimiento permanente con sede en el extranjero.

    Para la definición de establecimiento permanente estaremos a lo establecido en el artículo 22.3 y .4 de la LIS definiendo a éste como: "Se considerará que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título, disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad."

Sepa que:

    Si las rentas generadas en el establecimiento permanente no cumplen estos requisitos, darán derecho a la deducción por doble imposición internacional jurídica comtemplada en este tema.
    Respecto a las rentas positivas obtenidas en un establecimiento permanente situado en el extranjero, estarán exentas del IS español siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 22.1, a saber:
  1. Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento.

  2. Que no esté situado en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), salvo que pertenezca a un estado mienbro de la UE y se acredite su constitución por motivos económicos, realizando una actividad económica.

    En relación con las rentas negativas generadas en los establecimientos permanentes, a partir del 01/01/2017, únicamente se integrarán en la base imponible de la sociedad española en el supuesto del cese de actividad del mismo. Así mismo, estas rentas negativas procedentes del cese de actividad se verán minoradas por el importe de las rentas positivas netas anteriores que hayan tenido derecho a la exención o la deducción por doble imposición internacional y por el importe de éstas, en concordancia con el artículo 22.2 tercer párrafo de la LIS.
    

Ejemplo

    La sociedad JPSA ha realizado diversos trabajos en el extranjero correspondientes a su actividad económica, según la siguiente tabla:
PaísImporte líquido rentasTipo gravamen soportado
Holanda26.10035%
Francia13.30014%
    La legislación fiscal de estos paises es de similares características a la española.

    Se pide aspectos contables y fiscales, sabiendo que JPSA tributa en el IS al 25%.

Solución

Holanda
    El gravamen soportado por las rentas en ese país ha sido del 35%, por lo que la renta bruta obtenida ha sido:

40.153,85 = 26.100 /(1 - 0.35)

    Contablemente se habrá realizado el siguiente asiento:

26.100,00 Bancos (572)
14.053,85Impuesto s/beneficios extranjero (635)
Prestación de servicios (705)40.153,85

    Como es obvio, el impuesto extranjero se ha contabilizado como gasto contable, lo que habrá que tener en cuenta a la hora de calcular el impuesto sobre sociedades español (IS).

    La deducción por doble imposición sería la menor de las siguientes cantidades:
  1. Lo pagado en Holanda: 14.053,85 €

  2. Lo que hubiese correspondido pagar en España (al tipo del 25%): 10.038,46 € (40.153,85 x 25%)
    Por lo tanto la deducción por doble imposición internacional jurídica será de 10.038,46 € que se pondrá en la casilla 00163, modelo 200 del IS.

    Adicionalmente, se realizará un ajuste extracontable positivo como diferencia permanente por el total del impuesto (14.053,85 €) pagado en el extranjero (si no se hiciera, se habría deducido por partida doble, una contable y otra fiscal) que se reflejará en la casilla 00340 del modelo 200 de IS.

    Ahora bien, tenemos un importe de 4.015,39 €, diferencia entre lo pagado (14.053,85) y lo deducido (10.038,46) que en atención al artículo 31.2 y al tratarse de rentas procedentes de actividades económicas, será gasto fiscalmente decucible (vía ajuste negativo), por lo tanto, y dado que se realizó un ajuste positivo por el total del impuesto pagado en el extranjero (implica la anulación del gasto contable realizado), procede realizar un ajuste negativo permanente por esa cantidad (4.015,39 €) en la casilla 1589 del modelo 200. Vemos así, que el total del impuesto pagado en el extranjero ha sido objeto de desgravación, una por la vía de deducción en cuota y otra por vía de reducción de la BI.
Francia
    El gravamen soportado por las rentas en ese país ha sido del 14%, por lo que la renta bruta obtenida ha sido:

15.465,12 = 13.300 /(1 - 0.14)

    Contablemente se habrá realizado el siguiente asiento:

13.300,00 Bancos (572)
2.165,12Impuesto s/beneficios extranjero (635)
Prestación de servicios (705)15.465,12


    La deducción por doble imposición sería la menor de las siguientes cantidades:
  1. Lo pagado en Francia: 2.165,12 €

  2. Lo que hubiese correspondido pagar en España al tipo del 25): 3.866,25 € (15.465,12 x 25%)

    Por lo tanto la deducción por doble imposición internacional jurídica será de 2.165,12 € que se consignará en la casilla 00163, modelo 200 del IS.

    Adicionalmente, se realizará un ajuste extracontable positivo como diferencia permanente por dicho importe (si no se hiciera, se habría deducido por partida doble, una contable y otra fiscal).




200Instrucciones


Casilla 163 modelo 200. Doble imposición jurídica.
Casilla 340 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 1589 modelo 200. Disminuciones de la BI.
Casilla 571 modelo 200. Deducción por DII de periodos anteriores aplicada.
Casilla 573 modelo 200. Deducción por DII generada y aplicada en el ejercicio



Comentarios



- Doble imposición internacional económica.
- Àjustes extracontables. Impuesto extranjero no deducible por acogimiento de deducción por DII.
- Orden de prelación en las deducciones por doble imposición internacional.
- Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos entidades no residentes.

Legislación



Artículo 31 Ley 27/2014 de la LIS. Deducción para evitar doble imposición jurídica internacional.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 5897 del TEAC. Orden de prelación y pérdida deducción


Siguiente: Orden HAP/871/2016, de 6 de jumio, aprueba el modelo de declaración del IS para el ejercicio 2016 y el documento normalizado de operaciones vinculadas

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