DEFINICIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS
Recuerde que:
Se considera una empresa B asociada a otra A cuando A tiene una participación significativa:A - Obligación de documentar (artículo 18.3 de la LIS)
El régimen de operaciones vinculadas se basa en la inversión de la carga de la prueba que corresponde al contribuyente y la obligación de documentar dichas operaciones por parte del mismo.Importante:
Con base en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, esta documentación no será exigible para documentar operaciones cuya contraprestación no supere 250.000 Euros, para todos los conceptos, realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
B - Obligación de documentar en empresas de reducida dimensión (artículo 18.4 de LIS)
En el caso de entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS (empresas de reducida dimensión), la documentación específica a facilitar se cumplimentará a través del documento normalizado al que se refiere el Anexo V de la Orden HAP/871/2016 de 6 de junio.C - Valorar a precio normal de mercado (artículo 18.1 de LIS)
Las operaciones vinculadas se deben valorar siempre por su valor normal de mercado o razonable, recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. La legislación española siguiendo las Directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) recogen el análisis de comparabilidad como elemento fundamental para la determinación del valor de mercado. El precio de adquisición que se registra contablemente en estas operaciones debe corresponderse con el importe que sería acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Entendiendo así el valor de mercado, si es que existe un valor representativo de mercado. La administración nos facilita diversos métodos de valoración que se corresponden con la armonía y la aceptación del principio de prudencia. La norma establece cinco métodos de valoración para determinar este valor de mercado, si bien a partir de 1 de enero de 2015, ya no serán prevalentes los tres primeros (precio libre comparable, coste incrementado y precio de reventa), pudiendo elegirse entre los cinco el más adecuado; además, si no es posible aplicar los anteriores, se permite utilizar otros generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.Discrepancia entre norma contable y norma fiscal
Los ajustes extracontables que deberemos realizar en nuestra declaración del impuesto sobre sociedades únicamente van a entrar "en juego" cuando exista una discrepancia entre la valoración contable de una operación y su valoración fiscal. En el caso que nos ocupa, el de las operaciones vinculadas, puede existir dicha discrepancia debido a no coincidencia parcial entre la norma de registro y valoración 20ª del PGC Pyme (en el PGC normal es la 21ª) y el artículo 18 de la LIS. Así, mientras la normativa contable contempla la contabilización a valor razonable únicamente de las operaciones entre empresas del grupo, el artículo 18 de la LIS nos insta a valorar a valor razonable una serie de operaciones que engloban tanto a las realizadas entre empresas del grupo como a otras que, no siendo del grupo, se consideran vinculadas. Por tanto, existe la posibilidad de contabilizar una operación por el precio de la transacción (que puede ser distinto al de mercado) entre empresas que no sean del mismo grupo, pero que sí sean vinculadas (que tendrán una valoración fiscal de mercado), naciendo así la posible discrepancia entre ambas. Esta discrepancia, como ya hemos comentado anteriormente, generará la realización de ajustes extracontables en la elaboración del impuesto de sociedades.D - Responsabilidad del Contribuyente (artículo 18.1.2º de la LIS)
Es tarea del contribuyente realizar ese cálculo, documentarlo y defenderlo ante Hacienda. La Administración carga en el contribuyente toda la responsabilidad sobre su aplicación, valoración correcta y justificación ante la Administración Tributaria. Bajo la amenaza de graves sanciones. Aquí nos encontramos con la parte más polémica, puesto que el valor normal de mercado suele ser bastante subjetivo.Legislación
- Artículo 18 Ley 27/2014 de la LIS. Operaciones VinculadasJurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1775-23. Pérdida por deudas de otra entidad en favor de la cual se otorgó garantía hipotecaria.Consulta nº 1 BOICAC 63 de septiembre 2005. Criterio aplicable para calificar a una empresa como asociada.Norma Internacional de Contabilidad 28 (NIC 28)Formularios
- Modelo 232. Especificaciones y guía de cumplimentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y relacionadas con países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales).Siguiente: Disposición adicional decimoquinta (LIS). Límites aplicables a las grandes empresas
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