DEROGADA
edacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014.Disposición transitoria cuarta. Beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización. Los sujetos pasivos afectados por los Reales Decretos de reconversión disfrutarán de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión y reindustrialización, en los términos que en aquéllos se prevé.NOTA:Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS D.T.3ª Ley 27/2014.Siguiente: Disposición Transitoria 5ª. RDL 4/2004, de Impuesto sobre Sociedades
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