Disposición transitoria tercera. Beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización.
Los contribuyentes afectados por los Reales Decretos de reconversión disfrutarán de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, en los términos que en aquéllos se prevé.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior DT 4ª RDL 4/2004.Siguiente: Disposición transitoria cuarta Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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