Disposición adicional décima. Facultades de comprobación de la Administración tributaria.
Lo dispuesto en los apartados 5 del artículo 26, 7 del artículo 31, 8 del artículo 32, 6 del artículo 39 y 2 del artículo 120 de esta Ley, resultará de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a la entrada en vigor de la misma en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.Legislación
Art.26 Ley 27/2014 Compensación de bases imponibles negativas.Art.31 ley 27/2014 Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente. Art.32 Ley 27/2014 Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios. Art.39 Ley 27/2014 Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.Art.120 Ley 27/2014 Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria.Siguiente: Disposición adicional undécima Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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