Documentación específica de operaciones vinculadas para entidades cuya cifra de negocios sea superior a 45 millones: transmisión de acciones o partici
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DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE OPERACIONES VINCULADAS: TRANSMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que desarrolla el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la Sociedad / Persona Física ................................., en los términos establecidos en los referidos artículos y en la fecha finalmente indicada, redacta, formaliza y mantiene a disposición de la Administración Tributaria, a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades, la documentación expuesta a continuación consecuencia de su tipificación como OPERACIÓN VINCULADA.Así, distinguimos los siguientes apartados para la descripción de la operación:- ENTIDADES Y PERSONAS VINCULADAS -A efectos del artículo 18.3 de la LIS, se han producido en el presente ejercicio impositivo operaciones vinculadas entre las partes que pasamos a describir a continuación, cuyos datos facilitamos basándonos y cumpliendo así con la legal normativa vigente, descrita en el artículo 16.1.a) del Reglamento del I.S.: - Titular del documento (obligado tributario):Denominación o nombre y apellidos:NIF:Domicilio Social y Fiscal:- Partes vinculadas con el titular del documento:Las personas jurídicas/físicas vinculadas a la entidad titular del presente documento que forman parte de las operaciones que se describirán a continuación son las siguientes:Denominación o nombre y apellidos:NIF:Domicilio Social y Fiscal:Motivo de la Vinculación:Denominación o nombre y apellidos:NIF:Domicilio Social y Fiscal:Motivo de la Vinculación:Denominación o nombre y apellidos:NIF:Domicilio Social y Fiscal:Motivo de la Vinculación:Denominación o nombre y apellidos:NIF:Domicilio Social y Fiscal:Motivo de la Vinculación:- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA OPERACIÓN VINCULADA -En virtud con el artículo 16.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se procede a describir la naturaleza, las características y el importe de la operación vinculada que el obligado tributario debe hacer constar.- Naturaleza:La operación vinculada aquí referida consiste en una operación de compraventa de acciones / participaciones.- Características:Las características detalladas de la compraventa de instrumentos del patrimonio de la sociedad ..................................... y, que de acuerdo a la redacción dada al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es considerada como una operación vinculada, son las siguientes:- Nº de acciones/participaciones compradas/vendidas:- Transmitente:- Adquirente:- Precio de transmisión o de venta: - Gastos de la operación:- Valor teórico del último ejercicio cerrado:- Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios:(Detallar cualesquiera otras características que sean significativas para su descripción)- Importe:
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Importe de la contraprestación acordada en la operación vinculada:
Se ha utilizado el valor de mercado.
El importe por el que se ha decidido valorar la transmisión es de ........... Euros, importe que se ha establecido a partir de la compraventa de este tipo de operaciones en situaciones similares y en un mercado independienete, haciéndose coincidir el importe total con el valor de mercado actual, habiendo sido determinado en los términos que más adelante detallamos en la presente documentación y siempre siguiendo los criterios establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Se ha utilizado un valor convenido distinto del de mercado.
El importe por el que se ha decidido valorar la operación NO es el precio de mercado de la misma, por lo que no coinciden el valor convenido de la operación con su valor de mercado, siendo cada uno de ellos:Valor de mercado de la operación.............xxxxxValor convenido de la operación..............xxxxxLa determinación de este valor convenido viene explicado en el apartado siguiente.
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- ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD - A efectos de determinar el valor normal de mercado que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la L.I.S., hemos detallado como hemos comparado las circunstancias de la citada operación vinculada basándonos en la forma que establece el artículo 16 del Reglamento del I.S, para que en la medida de lo posible, dicho valor de mercado se corresponda con el auténtico valor de mercado de la operación en cualquier situación de libre competencia entre personas o entidades independientes.Aplicando el artículo 17 del Reglamento del I.S. aquí detallamos el análisis de comparabilidad de la operación vinculada a la que se refiere esta documentación:a) Características específicas de la transmisión de instrumentos del patrimonio que constituye la operación vinculada.Se han señalado detalladamente las características de las acciones/participaciones objeto de venta en la presente documentación, a continuación y a efectos del artículo 16.2.a), señalamos las características de acciones/participaciones similares que han servido para hallar el valor de mercado de las afectadas en la operación, pues son instrumentos de patrimonio que no cotizan en el mercado secundario y acudimos a la comparativa con situaciones similares para equiparar la operación son las siguientes:Transmisión (1)- Nº de acciones/participaciones compradas/vendidas:- Transmitente:- Adquirente:- Precio de transmisión o de venta: - Gastos de la operación:- Valor teórico del último ejercicio cerrado:- Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios:Transmisión (2)- Nº de acciones/participaciones compradas/vendidas:- Transmitente:- Adquirente:- Precio de transmisión o de venta: - Gastos de la operación:- Valor teórico del último ejercicio cerrado:- Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios:Transmisión (3)- Nº de acciones/participaciones compradas/vendidas:- Transmitente:- Adquirente:- Precio de transmisión o de venta: - Gastos de la operación:- Valor teórico del último ejercicio cerrado:- Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios:b) Las funciones, riesgos y activos asumidos por las partes intervinientes en operación vinculada.La sociedad ....................... ha transmitido el ...% de sus acciones ha ...................... , y para ello las partes han seguido todos los trámites burocráticos exigidos.Se hace constar que no existen riesgos de relevancia para ambas partes, así como que no existe ninguna ponderación de los activos utilizados, no siendo necesario destacar ningún aspecto que derivado de cualquiera de estos dos casos respectivamente pudiera surgir pues la naturaleza de la operación vinculadas en este caso así no lo requiere.c) Términos contractuales con derivación de responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.Los términos contractuales se encuentran encuadrados en el apartado donde se han detallado específicamente la naturaleza, características e importe de la operación. En dicho apartado constan claramente las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.A tal efecto acompañamos al presente documento la escritura de compraventa de las acciones/participaciones que existe entre las partes y que constituye el objeto de la operación.d) Factores económicos y de mercado que puedan afectar a la retribución establecida.Respecto al mercado de valores no admitidos a negociación derivado de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, cabe destacar que es un mercado ........................................................................................................................e) Otras circunstancias relevantes de la operación.No existen estrategias comerciales ni otras circunstancias que sean relevantes para este caso en cuestión. Se determina que existen datos suficientes en la presente documentación, así como se han adjuntado al presente documento, las fuentes necesarias que demuestran que los valores ofrecidos durante todo el transcurso de este texto son veraces y están disponibles en el mercado libre actual.- MÉTODO DE VALORACIÓN -Para hallar un valor que se corresponda con el de mercado, no se ha utilizado ninguna de las cinco opciones descritas en el artículo 18.4 de la LIS debido a la naturaleza y grado de comparabilidad de esta operación en particular. No obstante, a continuación mostramos las magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés aplicados a los descuentos de flujos, expectativas, y demás valores que hemos determinado para hallar el valor de mercado en la transmisión de acciones.Para la obtención del valor de mercado de la operación aquí descrita la sociedad ha acudido a la normativa vigente del impuesto de patrimonio, donde se establece la regulación de la operación descrita. Los datos tenidos en cuenta para hallar el valor de mercado de la transmisión de acciones / participaciones, son los siguientes:Valor de transmisión: .................................. Euros.Este valor coincide con el menor valor entre:- Valor teórico del último ejercicio cerrado: .............. .- Valor después de capitalizar el 20% del promedio de los tres últimos ejercicios: ........... .(Detallar cualquier ratio, porcentaje, etc. utilizado)El valor final ha sido el resultante de utilizar todos los datos anteriormente señalados, y ha sido el establecido por el contribuyente para la transmisión de las acciones.- CRITERIOS DE REPARTO DE GASTOS O COSTES -
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En cuanto al reparto de los gastos:
No se han repartido los gastos confome a un criterio específico.
No existen en el tratamiento de la presente operación vinculada ningún criterio específico para el reparto de los gastos por los servicios prestados a favor de la referida persona vinculada ni imputación de los costes de acuerdo a criterio específico alguno.
Se ha utilizado un criterio específico para el reparto de los gastos.
El criterio de imputación de gastos o costes por lo servicios prestados de forma conjunta a las personas o entidades vinculadas relacionadas en el primer apartado del presente documento vendrá determinado por:1................................. .2................................. .3................................. .
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- ESTRATEGIA DE NEGOCIO -
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En cuanto a una posible estrategia de negocio:
No existe una estrategia de negocio.
No existe una estrategia de negocio relacionada con la operación vinculada que en este informe se está documentado.
La operación se engloba dentro de una estrategia de negocio.
La realización de la operación vinculada reseñada en el presente documento viene dada por el desarrollo de una estrategia de negocio a corto / largo plazo de la empresa, fundamentada en las siguiente directrices:1................................. .2................................. .3................................. .
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- OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE -Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.- RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA -Al presente informe y para conformar el dossier definitivo que justificará la determinación del valor de mercado de la presente operación vinculada de transmisión de participaciones o acciones a / por la sociedad, acompañamos la siguiente documentación que se presenta a modo de justificante y de acuerdo a las directrices marcadas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:(Sugerencias, a expresar con mayor detalle)- Escrituras de transmisión.- Escrituras de constitución.- Escrituras de ampliación o reducción de capital.- Cuentas anuales- Informe del auditor, en caso de existir.- Informe pericial externo sobre el valor de las acciones/participaciones.- Cotización en mercados secundarios en una fecha determinada.- Publicaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.- Otros.La presente documentación se ha realizado de conformidad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que desarrolla el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, al cumplir la sociedad obligado tributario las circunstancias previstas en el artículo 13.2.b. del citado Reglamento.En .............. a ... de ................ de ..... .Fdo.:.................................................. DNI.:................Representante de la Sociedad .......................... CIF.:................
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