Estimación de Rentas. Impuesto sobre Sociedades

ESTIMACIÓN DE RENTAS


   De acuerdo con el artículo 123 de la LIS, cuando la base imponible se determine a través del método de estimación indirecta, las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.

    Hagamos un breve repaso al método de estimación indirecta establecido en el artículo 53 de la LGT.
    
    Este régimen solo será aplicable en los siguientes casos:
  1. Falta de presentación de declaraciones o presentación incompleta o inexacta de éstas.

    Este caso es bastante controvertido ya que el mero hecho de la falta de presentación de declaración no puede ser causa de aplicación de este régimen si hay medios de prueba que permitan establecer con certeza la base imponible, como es el caso de que el contribuyente lleve su contabilidad veraz y formalmente.

  2. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa por parte del contribuyente a la actuación inspectora. Podemos destacar entre otras:

    1. No facilitar el examen de documentos, informes, libros, etc...

    2. No atender algún requerimiento debidamente notificado.

    3. Incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

    4. Negar o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria.

    5. Coaccionar a los funcionarios de la Administración tributaria.

  3. Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales. Se entenderá que ocurre este caso cuando se incumpla la llevanza de la contabilidad, cuando no se exhiban los libros a requerimiento de la inspección, cuando la contabilidad no recoja fielmente la titularidad de las actividades o cuando los libros registro contengan omisiones, alteraciones o inexacvitudes, entre otros.

  4. Desaparición o destrucción, aun por causas de fureza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones registradas en los mismos.

    El mencionado artículo 123 de la LIS establece una presunción legal con la posibilidad de prueba en contrario, siendo dicha presunción doble:
  1. Que las cesiones de bienes y derechos y las prestaciones de servicios son retribuidas.

  2. Que dicha retribución es el valor de mercado de las mismas.

    Correspondiendo, pues, al contribuyente la carga de la prueba de la gratuidad de la cesión o de la veracidad de su cuantía, en caso de que esta exista y sea menor que el valor de mercado.

Comentarios



Presunción de renta por afloración de activos ocultos.
Una deuda inexistente contabilizada puede ser una renta presunta.

Legislación



Artículo 123 Ley 27/2014, de la LIS.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1096/2023. Presunción de obtención de rentas que no han sido declaradas en IS.
Resolución TEAC 01269/2022. Impuesto sobre Sociedades. Presunción de rentas. Pasivos ficticios.

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