SOCIEDADES HOLDING. EXENCIÓN DE DIVIDENDOS
Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se modifica el régimen, de forma que se articula la posibilidad de que se beneficien del régimen especial de las ETVE las rentas exentas obtenidas en el extranjero por la entidad holding española a través de un establecimiento permanente "cuando se distribuyan a los socios no residentes de la entidad holding española o cuando formen parte de las rentas que estos obtengan como consecuencia de la transmisión de la entidad española".Legislación
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