Exención rentas obtenidas en extranjero

EXENCION DE RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.


    De vital importancia fiscal es la definición de establecimiento permanente, para ello estaremos a lo establecido en el artículo 22.3 y 4 de la LIS que define a éste como:


Se considerará que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad.




Sepa que:

    Si las rentas generadas en el establecimiento permanente no cumplen estos requisitos, darán derecho a la deducción por doble imposición internacional jurídica comtemplada en el artículo 31 de la LIS.
    Una vez especificada la definición anterior, deberemos tener en cuenta que las rentas positivas obtenidas en éstos estarán exentas del impuesto sobre sociedades español (IS) siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 22.1, a saber:
  1. El establecimiento permanente situado fuera del territorio español ha debido estar estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS con un tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento.

  2. Que dicho establecimiento no esté situado en países o territorios que tengan la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), salvo que pertenezca a un estado mienbro de la UE y se acredite su constitución por motivos económicos y realizando una actividad económica.

    En relación con las rentas negativas generadas en los establecimientos permanentes, a partir del 01/01/2017, únicamente se integrarán en la base imponible de la sociedad española en el supuesto del cese de actividad del mismo. Asimismo, estas rentas negativas procedentes del cese de actividad se verán minoradas por el importe de las rentas positivas netas anteriores que hayan tenido derecho a la exención o la deducción por doble imposición internacional y por el importe de éstas, en concordancia con el artículo 22.2 tercer párrafo de la LIS.
    

Ejemplo

    La sociedad RCRSA, domiciliada en España, ha obtenido mediante establecimientos permanentes fiscalmente válidos diversas rentas correspondientes a su actividad económica, según la siguiente tabla:
PaísImporte bruto rentasTipo gravamen extranjero
Francia1.158.00035%
Colombia632.0008,5%
    Se pide los aspectos fiscales en relación con el impuesto de sociedades español.

Solución

    Respecto a las rentas obtenidas en Holanda, éstas estarán exentas del IS español al cumplirse los requisitos del artículo 22.1. Por tanto, deberemos realizar un ajuste extracontable negativo a consignar en la casilla 278 del modelo 200.

    En relación a las rentas obtenidas en Colombia, al haber estado sujetas a un impuesto inferior al 10%, no estarán exentas de tributación en el IS español. No obstante, sí se podrá aplicar la deducción por doble imposición jurídica contemplada en el artículo 31 de la LIS. Deducción esta que calcularemos:

    Contablemente se habrá realizado el siguiente asiento:

578.280 Bancos (572)
53.720Impuesto s/beneficios extranjero (635)
Prestación de servicios (705)632.000


    La deducción por doble imposición sería la menor de las siguientes cantidades:
  1. Lo pagado en Colombia: 53.720 €
  2. Lo que hubiese correspondido pagar en España (consideramos un tipo del 25): 158.000 € (632.000 x 25%)

    Por lo tanto la deducción por doble imposición internacional jurídica será de 53.720 € que se consignarán en la casilla 163, modelo 200 del IS.

    Adicionalmente, se realizará un ajuste extracontable positivo como diferencia permanente por dicho importe (si no se hiciera se habría deducido por partida doble, una contable y otra fiscal) a consignar en la casilla 340 del modelo.




200Instrucciones


Casilla 256 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 278 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Legislación



Artículo 22 Ley 27/2014 de la LIS. Exención rentas del extranjero con establecimiento permanente.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1071-19 DGT. Exención de rentas obtenidas por transmisión de participaciones.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Sociedades holding. Solicitud aplicación régimen especial

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos