EXENCION DE RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
De vital importancia fiscal es la definición de establecimiento permanente, para ello estaremos a lo establecido en el artículo 22.3 y 4 de la LIS que define a éste como:Se considerará que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad.
Sepa que:
Si las rentas generadas en el establecimiento permanente no cumplen estos requisitos, darán derecho a la deducción por doble imposición internacional jurídica comtemplada en el artículo 31 de la LIS.- El establecimiento permanente situado fuera del territorio español ha debido estar estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS con un tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento.
- Que dicho establecimiento no esté situado en países o territorios que tengan la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), salvo que pertenezca a un estado mienbro de la UE y se acredite su constitución por motivos económicos y realizando una actividad económica.
Ejemplo
País | Importe bruto rentas | Tipo gravamen extranjero |
Francia | 1.158.000 | 35% |
Colombia | 632.000 | 8,5% |
Solución
Respecto a las rentas obtenidas en Holanda, éstas estarán exentas del IS español al cumplirse los requisitos del artículo 22.1. Por tanto, deberemos realizar un ajuste extracontable negativo a consignar en la casilla 278 del modelo 200. En relación a las rentas obtenidas en Colombia, al haber estado sujetas a un impuesto inferior al 10%, no estarán exentas de tributación en el IS español. No obstante, sí se podrá aplicar la deducción por doble imposición jurídica contemplada en el artículo 31 de la LIS. Deducción esta que calcularemos: Contablemente se habrá realizado el siguiente asiento:578.280 | Bancos (572) | |
53.720 | Impuesto s/beneficios extranjero (635) | |
Prestación de servicios (705) | 632.000 |
La deducción por doble imposición sería la menor de las siguientes cantidades:
- Lo pagado en Colombia: 53.720 €
- Lo que hubiese correspondido pagar en España (consideramos un tipo del 25): 158.000 € (632.000 x 25%)
200Instrucciones
Legislación
Artículo 22 Ley 27/2014 de la LIS. Exención rentas del extranjero con establecimiento permanente.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1071-19 DGT. Exención de rentas obtenidas por transmisión de participaciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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