Exposición de motivos RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Exposición de motivos.





    Este real decreto tiene por objeto principal el desarrollo reglamentario de determinados beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    El Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, vino a actualizar y prorrogar el régimen fiscal especial aplicable en dicho territorio. Su modernización venía exigida por dos razones principales. En primer lugar, la experiencia derivada de la aplicación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, había puesto de manifiesto algunas deficiencias en el cumplimiento de su objetivo principal de adecuar la tributación a las circunstancias particulares de las Islas Canarias. La parca regulación de los incentivos introducidos había derivado tanto en inseguridad como en conflictividad jurídica. Por otra parte, se habían detectado algunas dificultades para que se produjeran las inversiones a las que debían destinarse los recursos tributarios liberados dentro de los plazos y en las condiciones legalmente previstas.

    Por otra parte, los beneficios tributarios allí recogidos tienen la consideración de ayudas de Estado y, bajo esta condición, están sujetos a control por la Comisión Europea en aplicación de las correspondientes normas de Derecho comunitario. Esta Institución procedió a la revisión de los criterios bajo los cuales consideraba compatibles con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea las ayudas de carácter regional con el objeto de adecuarlos a las nuevas perspectivas financieras para el período 2007 a 2013. Se hacía necesario ajustar las particularidades del régimen fiscal canario a estas nuevas prescripciones. Al mismo tiempo, era preciso tramitar una nueva solicitud de aprobación de tales ayudas en la medida en que las recogidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, tenían un plazo de vigencia que expiraba el 31 de diciembre de 2006.

    Por tanto, aprobada la norma legal ajustada a la nueva autorización comunitaria, procede aprobar las normas reglamentarias necesarias para cumplir con las siguientes finalidades: desarrollar las remisiones que se encuentran en el texto legal, esclarecer determinados aspectos del mismo con el objeto de ofrecer mayor seguridad jurídica a los particulares sobre los criterios que deben regir la aplicación de los beneficios tributarios regulados y reducir el nivel de conflictividad jurídica puesta de manifiesto en el pasado. Igualmente, se procede a determinar algunos conceptos que se incorporaron tras la reforma introducida en diciembre de 2006 que tienen su origen en el Derecho comunitario y que no habían sido utilizados con anterioridad por nuestras normas fiscales.

    II

    El artículo único del presente real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. Su disposición final única dispone su entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. No obstante, la obligatoriedad de presentación de los planes de inversión regulados en el capítulo II del título IV, tendrá lugar en la fecha en la que entre en vigor la Orden ministerial por la que se determine la forma de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados en 2007.

    El reglamento se estructura en cincuenta y seis artículos agrupados en seis títulos. En los mismos se abordan la determinación del ámbito de aplicación de las exenciones en la imposición indirecta, las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias. Se procede también a la identificación de las distintas formas de inversión objeto de estos beneficios y a su clasificación de acuerdo con los conceptos comunitarios, donde se distinguen aquellas clasificadas como iniciales de las que no pueden reputarse como tales. Se introducen normas dirigidas a facilitar la gestión de estos incentivos fiscales. Se precisan los límites dentro de los cuales se pueden disfrutar de las exenciones y reducciones tributarias y se pueden compatibilizar con otras subvenciones públicas, siguiendo los parámetros fijados por la Comisión Europea en su interpretación y aplicación de las correspondientes reglas de competencia. Por último, se abordan determinadas cuestiones necesarias para la gestión de la Zona Especial Canaria.

    III

    El título primero del reglamento aborda cuestiones relacionadas con la determinación del ámbito subjetivo de aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto General Indirecto Canario, previstas ambas en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, así como la reducción en concepto de reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se precisa además su aplicación en el caso de entidades que prestan servicios financieros o servicios intragrupo y se concretan las condiciones que se requieren para que las personas físicas puedan disfrutar de los mismos.

    Por otra parte, se hacía necesario precisar el concepto de establecimiento permanente, dado el importante papel que juega en la aplicación de los beneficios. Se convierte en el elemento central de imputación de actividades y rentas sobre los que se proyectan estas normas. También juegan un papel esencial para caracterizar los distintos tipos de inversión con el objeto de precisar las diferentes normas que los regulan.

    IV

    Las normas sobre ayudas de Estado establecen reglas particulares aplicables a determinado tipo de inversiones. En consecuencia, es preciso trasladar a nuestro ordenamiento tributario las precisiones oportunas al objeto de plasmar las previsiones específicas aplicables a determinados activos como los intangibles, a las inversiones en cartera o a los casos en que los incentivos se refieran a la creación de puestos de trabajo.

    Con la finalidad de reducir incertidumbres derivadas de distintos criterios interpretativos, se recogen previsiones dirigidas a precisar las condiciones que deben reunir las inversiones para poder disfrutar de los incentivos fiscales. En particular, se concretan las circunstancias bajo las cuales las inversiones en aeronaves o en películas cinematográficas y series audiovisuales se consideran efectuadas en el archipiélago.

    V

    Respecto de las obligaciones formales, las normas del reglamento ofrecen determinados parámetros dirigidos a dotar de eficacia a los sistemas de comunicación entre particulares, necesarios para disponer de la información precisa que permita avalar la legalidad de las inversiones en cartera.

    Asimismo, se abordan los detalles necesarios para que la formulación del plan de inversiones se produzca de la forma más sencilla y estandarizada posible, con el objeto de que se convierta en un instrumento de planificación para el contribuyente y en un método útil de trabajo para las comprobaciones que corresponda hacer a la Administración tributaria. Se regulan los términos para solicitar y obtener la autorización de planes especiales de inversión en los casos en que su realización se prolongue por más tiempo del disponible con carácter general para la materialización de las dotaciones a la citada reserva para inversiones. Se ha previsto la posible modificación del plan cuando las inversiones finalmente realizadas no sean las inicialmente previstas.

    VI

    Las normas comunitarias establecen reglas muy rígidas de control sobre acumulación de ayudas de distintas formas y procedencias con el objeto de establecer límites máximos para las aportaciones efectuadas desde los poderes públicos a las empresas particulares. Su fin, evitar perturbaciones en los mercados. El reglamento se remite también a las disposiciones comunitarias que establecen las condiciones para que se puedan otorgar ayudas en los sectores agrícola, forestal, acuícola y pesquero.

    VII

    La gestión de la Zona Especial Canaria venía reclamando determinadas medidas dirigidas a precisar y ordenar su práctica diaria, así como para ofrecer mayor seguridad jurídica respecto de los operadores y actividades que entraban en su régimen.

    La participación de los beneficios fiscales ofrecidos no debe determinar la limitación de actividades fuera de dicho ámbito. Al mismo tiempo, son necesarias determinadas medidas para calcular la superficie que puedan ocupar las instalaciones de las empresas, en particular aquellas que también se acogen al régimen de zonas francas, así como para determinar el ámbito temporal dentro del cuál debe cumplirse con las obligaciones de inversión y de creación de empleo.

    También demandaba mayor detalle en su regulación el desarrollo de los procedimientos de solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, de modificación de actividades inicialmente autorizadas, de revisión de actos administrativos así como los necesarios para el ejercicio de las competencias de vigilancia, control y disciplina del Consejo Rector. Se recogen asimismo normas para facilitar la gestión tributaria de las tasas exigibles por la entrada y permanencia en este régimen.

    VIII

    Este reglamento comienza con un índice cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.

    Este desarrollo reglamentario se efectúa en virtud de las habilitaciones contenidas en el articulado de la Ley 19/1994, de 6 de julio y en su disposición final única, apartado dos.

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de la disposición final única de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se ha recabado informe de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2007,

    D I S P O N G O :

Ley 19/1994  de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Real Decreto-ley 12/2006 por el que se modifican la Ley 19/1994.
Art. Único RD 1758/2007 Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
DF.Única RD 1758/2007 Entrada en vigor.
Art. 25 Ley 19/1994 Entidades sin derecho a la deducción total de la cuota soportada del Impuesto General Indirecto Canario.
Art. 27 Ley 19/1994 Consecuencias derivadas de la afectación simultánea o alternativa de los elementos patrimoniales adquiridos.

Siguiente: Art. único. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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